Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000007

ASUNTO : EL01-R-2006-000008

PONENTE: M.V.T.

Penadas: Angies L.M.D. y S.E.G.M..

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensa Privada: Abgs. C.R.A. y C.D.C..

Representación Fiscal: Abg. J.G.. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada I.Y.G.A., en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a las penadas Angies L.M.D. y S.E.G.M., quienes fueron condenadas por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 27.03.06, quedando anotadas bajo el número EL01-R-2006-000008; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30.03.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

La Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:

…Yo, I.Y.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.100.060, actualmente desempeñando el cargo de Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes a los fines de solicitar lo siguiente:

En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y promulgada la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se establece la distribución de la pena según la cantidades de sustancias encontradas; ello implica unas rebajas sustanciales en el monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; y siendo que la nueva ley establece mejor condición a los procesados y penados, es por lo que es procedente la retroactividad de la ley previsto así mismo en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de ello considera el Tribunal que es procedente en la presente causa una revisión de la sentencia or tratarse de delitos de droga y por las circunstancias anteriormente mencionadas.

En ese orden de idea, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.-“

Y el artículo 471 eiusdem, establece: “Legitimación. Podrán interponer el recurso: “ 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”

La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.

Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:

En la causa presente causa, las ciudadanas Angies L.M.D. y S.E.G.M., mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en la V.E.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.041.737 y 13.569.321 respectivamente, fueron condenadas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.03 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Marzo del 2001 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito denominado Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo se evidencia en el folio trece (13) de las actuaciones donde reposa copia de la acusación en el particular séptimo que el peso neto de dos kilos veinticuatro gramos con quinientos miligramos y un kilo novecientos ochenta gramos con trescientos miligramos para todas las muestras de cocaína.-

Ahora bien, el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que el que ilícitamente trafique con estas sustancias será penado con prisión de ocho a diez años. En la causa que nos ocupa las ciudadanas penadas están dentro de lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley in comento; en virtud de la cantidad incautada.-

Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PETITORIO

En razón de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se proceda a la revisión de la sentencia firme y de la pena impuestas a las ciudadanas Angies L.M.D. y E.A.S.T., ya identificadas, y la fijen ahora en ocho (8) años de prisión, tomando en consideración que en la oportunidad de haber sido condenados el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión.

En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EL01-P-2001-00007…

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la Jueza de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, amparándose en los artículos 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita la revisión de la sentencia firme.

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EL01-P-2001-000007, en donde consta a los folios 43 al 46, que las penadas Angies L.M.D. y S.E.G.M., en audiencia preliminar fueron condenadas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Marzo de 2001 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo.

Ahora bien, el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:

…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…

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En este sentido, se observa que en la referida sentencia cursante del folio 43 al 46, consta que la sustancia incautada, resultó ser Cocaína, con un peso aproximado de cuatro (4) Kilogramos, observando esta Sala que en el presente caso la Juzgadora del a quo, condenó a las penadas Angies L.M.D. y S.E.G.M., a la pena de diez (10) años de prisión, y tomando en consideración que el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo, la cual actualmente quedó en ocho (08) años de prisión, por lo que en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas penadas, se hacen merecedoras de la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece como pena mínima ocho (08) años de prisión; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por Jueza 2° de Ejecución y se procede a computar la nueva pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Jueza 2° de Ejecución, en la causa seguida a las penadas Angies L.M.D. y S.E.G.M., y se procede a computar la nueva pena de ocho (08) años de prisión que les corresponde cumplir, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA TEMP.,

J.V.

TRMI/APP/MVT/JV/jbr.- Asunto: EL01-R-2006-000008

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