Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002434

ASUNTO : LP01-P-2008-002434

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en la audiencia oral y pública celebrada el 19 de septiembre de 2008 (folios 118 al 122), por el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida, sentencia publicada el 22-09-08 (folios 125 al 128), fueron condenadas mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, las ciudadanas: Y.C.G., venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 22-10-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.055.217, domiciliada en la Cuesta de Belén, casa sin número de bloques rojos, por un caminito, estado Mérida; y M.A.G., venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 05-08-1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.996, domiciliada en la Cuesta de Belén, casa sin numero de bloques rojos, por un caminito estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Las ciudadanas Y.C.G. y M.A.G., quienes actualmente se encuentran privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L. estado Mérida (lugar que se designa como sitio de reclusión definitiva), fueron detenidas en esta causa el 12 de junio de 2008 (folios 11 y 12), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (10-10-08). Ello significa que han estado detenidas por un lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, lo cual debe ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de pena de dos (02) años, ocho (08) meses y dos (02) días, que terminarán de cumplir el 12 de junio de 2011, a las doce de la medianoche.

Por otra parte las penadas deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Ahora bien, habiendo sido las penadas condenadas a cumplir la pena tres (03) años de prisión, es motivo más que suficiente para considerar bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 y único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que éstas pueden optar al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, se active el tramite de rigor correspondiente, para efectos de constatar si estas personas reúnen el restante de los requisitos exigidos en la ley.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener las ciudadanas Y.C.G. y M.A.G., así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de las respectivos evaluaciones psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boletas de traslado a las penadas, a los fines de que acudan a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tienen de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo. De igual forma se ordena enviar mediante oficio copia certificada de éste pronunciamiento a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se decide, cúmplase.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boletas de Traslado Nros. ___________________________y oficios Nros. _____________________.-

La Secretaria.

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