Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 5 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001074

ASUNTO : LP01-P-2008-001074

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha compareció el ciudadano M.Á.M. quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado L.Y.E.V. quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.Y.E.V., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 05-08-2.008, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS 2ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado L.Y.E.V. (antes identificado), fue detenido el día 06-03-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 05-05-2010 es decir, durante dos (02) años un (01) mes y veintinueve (29) días, inclusive. a lo que debe sumarse la redención de pena de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, que al ser descontados de la pena principal (ocho (08) años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual cinco (05) años, doce (12) días, que se cumplen el día 17-05-2015, a las 12:00 de la noche. Y así se declara. por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Al folio 361 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado L.Y.E.V., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo posee el antecedente penal del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

CUARTO

A los folios 365 al 369 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 23-03-2010, referido a el penado L.Y.E.V. quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando algunos aspectos que le favorecen, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO

A los folios 383-384 de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio 332 de las actuaciones, por parte del ciudadano M.Á.M., donde señala que el penado L.Y.E.V. trabajará como Ayudante de Herrería en el taller Metalúrgico Monosalva de su propiedad, ubicado en la Av. 19 entre calles 09 y 10 sector San Isidro el Vigía Estado Mérida.

SEXTO

Por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO L.Y.E.V. quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.394.142, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado estupefacientes.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y la defensa Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantiene en pre libertad. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha__________, se libraron oficios nros.

Boleta Nros

La Secretaria

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