Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

San Cristóbal, 04 de Abril de 2006

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por la penada M.D.C., venezolana, mayor de edad , soltera y titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.201.093, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que la penada M.D.C., ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 30 de Noviembre de 2005, emitió un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, en los siguientes términos:

Pronóstico: El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE, por carecer de apoyo laboral en la actualidad, requisito indispensable para optar al beneficio solicitado.

Sin embargo en fecha 29 de Marzo de 2005, a solicitud del Tribunal se recibe de la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informe de la visita Domiciliaria y Laboral, realizada en fecha 23 de Marzo de 2006, en la cual se deja constancia de que el apoyo laboral y habitacional ofrecido a M.D.C. es considerado viable para otorgarle el beneficio, aunado a ello en el referido Informe la Psicólogo tratante, entre otras cosas expone:

En el ámbito intramuros se desempeña en actividades provechosas, se observa apegada a la exigencia, respeta la autoridad e interactúa favorablemente con otros. Emocionalmente proyecta óptima estructura de madurez, afecto sano, búsqueda de seguridad, auto-estima limítrofe, ansiedad por el contexto exterior, tolerancia media ante fracasos, críticas e impulsividad moderada, tal resultado enmarca una personalidad en integración lo cual resultará favorable para el proceso de reinserción, el cual debe reforzarse con orientación permanente.

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, e igualmente, C.d.C. donde la definen como Buena, expedidas por el Centro Penitenciario de Occidente, donde actualmente se encuentra recluida la penada, y que rielan a los folios 335 y 336. Así también, consta en autos, a los folios 351 al 352 , visita domiciliaria y laboral y Acta de Compromiso , en la que la ciudadana MANNA Z.C.R., se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión de la penada M.D.C., y al folio 310, se encuentra Constancia el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual consta que la misma no registra antecedentes penales, lo que permite a este Juzgador considerar que la solicitante cumple con los requisitos del beneficio solicitado.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada M.D.C., venezolana, mayor de edad , soltera y titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.201.093 .

Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, la referida penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, la destacamentaria deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentaria. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.

Trasládese a la penada e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

El Juez de Ejecución

ABG. L.S.G.

La Secretaria

ABG. MARJA LORENA SANABRIA

Exp. N° 1258-05 E4

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