Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

195º y 147º

San Cristóbal, 22 de Marzo 2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por la penada: J.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.721.098, nacido el 13 de Mayo de 1983, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de M.D. y Y.G. y con residencia en el Limonal, cerca de la carretera que conduce a Colon, casa de Bahareque sin número, Estado Táchira, y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Del folio 148 al 150, corre inserta sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 26 de Enero de 2005, en la que se condenó al ciudadano: J.C.D.G. a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionados 457 y 420 del Código Penal reformado.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 156, cómputo de pena del ciudadano: J.C.D.G. quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO

Riela en autos del folio 180 al 183, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San C.E.T., en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

CUARTO

Corre agregado al folio 187 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual observan que emiten un pronunciamiento favorable, para optar al Régimen Abierto.

QUINTO

Riela al folio 188, C.d.C. emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado J.C.D.G., ha observado una conducta Buena.

SEXTO

Corre inserto al folio 178, Certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, en el cual consta que el ciudadano J.C.D.G. no registra antecedentes penales.

II

El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Por su parte el artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, del cumplimiento de la tercera parte de la pena, demanda además la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado: J.C.D.G., tiene cumplida la tercera parte de su pena, ya que tiene cumplido físico de su pena: TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO demostrando que la penado en referencia tiene cumplida 1/3 parte de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: J.C.D.G. ha observado una conducta no apta durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente y no tiene antecedentes penales

• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

PRONÓSTICO

El equipo evaluador, luego de realizada la evaluación spico-social, determina que el ciudadano presente una personalidad inestructurada, con desajuste de relevancia en las diferentes áreas y la carencia de factores protectores que permitan de inmediato un proceso de reinserción social, ante estas debilidades el equipo técnico considera que el ciudadano en referencia no está apto para disfrutar de la medida solicitada razón por el cual emite pronóstico DESFAVORABLE.

III

El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: J.C.D.G., este Juzgador observa que no existe un pronóstico favorable para su reinserción social , como se desprende de las actuaciones; circunstancia esta que incide en que se pueda de lograr su adaptabilidad, a través, de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario.

Aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privada de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado: J.C.D.G.. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a J.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.721.098, nacido el 13 de Mayo de 1983, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de M.D. y Y.G. y con residencia en el LimonaL, cerca de la carretera que conduce a Colon, casa de Bahareque sin número, Estado Táchira .

Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.

Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.

El Juez

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria

ABG. MARJA LORENA SANABRIA

LSG.

Exp. Nº E4-714-00

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