Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005

195º y 146°

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: M.H.M.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, y en atención a la Resolución N° 311-2005 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 19 de Agosto de 2005, e implementando la desaplicación del artículo 493 de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2.005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Del folio 46 al 48, corre inserta sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., en la que se condena a: M.H.M.J., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO

Corre inserto al folio 110, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado M.H.M.J., anteriores al delito por el cual solicita el presente Beneficio.

TERCERO

Corre inserto al folio 91, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: M.H.M.J..

CUARTO

Riela en autos del folio 113 al 117, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

QUINTO

Corre inserto a los folios 119 y 120, C.d.B. Conducta y Pronunciamiento FAVORABLE de la Junta de Conducta, respectivamente.

II

Los mencionados artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultan aplicables al presente caso, por cuanto benefician al reo, estableciendo condiciones favorables, para optar y otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena.

De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: M.H.M.J., fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha TRES 03 AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.

Así mismo, del estudio del informe evaluativo elaborado por funcionarios de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se constató que el ciudadano: M.H.M.J., cuenta con los siguientes elementos: respaldo de sus familiares en esta jurisdicción, disposición al cambio y capacidad para emprender nuevas actividades productivas.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: M.H.M.J., en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a M.H.M.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad v- 3.595.118, Chofer, soltero, residenciado en Urbanización R.P., Zona 1, Casa P-13, Detrás de la Inspectoria de T.D.P.G.E.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario donde permanecerá hasta que se le conceda su L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo, ya que el penado de marras tiene su apoyo familiar en la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, lo procedente es remitir copia de la presente decisión a los Tribunales de Ejecución de la Extensión Guarenas- Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal fija condiciones que el penado deberá mantener junto con una conducta ejemplar durante el cumplimiento de esta fórmula de pena

 No podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas,

 No portará armas

 Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la expresa autorización del Tribunal de Ejecución que sea designado de vigilancia y control, al que deberá presentarse las veces que sea requerido;

 Conservar estabilidad laboral,

 Prohibición de concurrir con personas sin ocupación definida

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

La Secretario (a);

ABG. MARJA LORENA SANABRIA

MRCV

Expediente N° E4-1232-02

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