Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

NÚMERO CUATRO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal; 10 de Octubre de 2005

EXPEDIENTE: 1423-03-E4

IMPUTADO: ABREU ALDANA M.D.V.

DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTE

PENA IMPUESTA: 10 AÑOS DE PRISION

SITUACION

JURIDICA: DETENIDA

Vista su solicitud de Destacamento de Trabajo presentada por la penada identificada en autos, este Tribunal para decidir, observa:

I

  1. - Corre inserta en los folio 56 al 61 decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según la cual fue sentenciada la ciudadana: ABREU ALDANA M.D.V., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Al folio 65 corre inserto Cómputo de Pena, de la penada: ABREU ALDANA M.D.V..

  3. - De los folios 119 AL 126, corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

  4. - Al folio 122, corre inserta constancia de la visita domiciliaria y entrevista realizada al ciudadano CAMARA INCA W.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.674.689 (amigo, quien se constituye en APOYO FAMILIAR Y LABORAL de la penada.

  5. - Al folio 123, corre inserta Acta de Compromiso del que se constituye apoyo familiar de la penada.

  6. - Pronunciamiento de la Junta de Conducta, la cual corre inserta en el folio 125

  7. - Al folio 124, corre inserta C.d.C..

II

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala:

Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...

.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requiere:

PRIMERO

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida inserto al folio 65, en el que se observa que la penada: ABREU ALDANA M.D.V. debe cumplir la pena: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, de los cuales ha cumplido a la presente fecha, contados a partir de 29-08-2002 fecha de su primera detención, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS con privación física de libertad. Teniendo de esta forma cumplida la cuarta parte de la pena impuesta.

SEGUNDO

Que el penado no registre antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo disciplinario preferentemente encabezado por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y que haya observado buena conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Corre inserto al folio 105 certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia que evidencia la no existencia de antecedentes penales o probacionarios de la penada: ABREU ALDANA M.D.V. anteriores al delito por el cual opta el beneficio.

• Consta en las presentes actuaciones, al folio 125, pronunciamiento de la Junta de Conducta correspondiente a la penada: ABREU ALDANA M.D.V., donde se acuerda pronunciarse favorable para la medida solicitada.

• Corre inserto al folio 124, C.d.C. emitido por el Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual consta que la penada ABREU ALDANA M.D.V. ha observado una conducta buena desde su ingreso al Centro Penitenciario, no registrando sanciones disciplinarias en su ficha de agrupación individual.

• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación de la penada ABREU ALDANA M.D.V. es importante destacar:

PRONÓSTICO

“Se emite consideración DESFAVORABLE en atención a los siguientes elementos:

Planes poco consistentes con las exigencias normativas del Beneficio.

Bajo nivel de Autocrítica

Estructura de Personalidad aún inmadura

Apoyo familiar afectivo que no funge como elemento de contención.

III

El otorgamiento del beneficio entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que implica el análisis de un conjunto de elementos, no solo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elementos subjetivos o cualitativos, que atañen no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Debe en otras palabras, partirse indiscutiblemente de la historicidad del punible (etiología del delito), para entender su entorno social, familiar, conducta moral, cuantificar su sensibilidad de toda índole en un momento determinado, para entender cuál es su capacidad de pensar y reaccionar ante lo cotidiano, ante determinados estímulos, y la perseverancia de sus valores éticos, sobre la ausencia de otros. De modo que la idea de readaptación social, no se restringe a que el delincuente sea un interno disciplinado y modelo, dentro del recinto carcelario, porque al igual al salir a la calle puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.

Aunado a esto estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, el cual no solo atenta en forma directa los intereses del Estado Venezolano sino además afecta indirectamente el derecho a la vida y mas aún en forma consecuente con la propia salubridad pública, pues para nadie es un secreto de las nefastas consecuencias de ese producto final de la cadena respectiva, como lo es los grandes daños que causan la Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas a los habitantes de la comunidad, en cuanto la misma esta conformada precisamente por seres humanos.

Está en manos de quienes administramos justicia tomar medidas contundentes contra quienes incurren en este tipo de delitos que atentan gravemente contra los derechos humanos, de tal forma que, otorgar un beneficio de esta naturaleza a una persona que incurrió en un hecho de tanta gravedad, a quien la vida del otro no valió nada, simplemente por un interés económico, sin medir consecuencia alguna de su accionar es premiarlo, por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo a la penada: ABREU ALDANA M.D.V.. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada: ABREU ALDANA M.E.V., suficientemente identificada en autos, por no cumplir con los requisitos previstos por la ley.

Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABG. C.V.G.

Secretaria

MRCV/mfsv Exp. 1423-03 E4

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