Decisión nº 331-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 13 DE Agosto de 2007

197° y 148°

RESOLUCION 331-07 CAUSA N° 5E-070-06.

Visto el contenido del oficio Nro. 656 de fecha 09-08-07, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., mediante la cual solicita a este Juzgado, se les conceda Autorización a los internos que participaran en representación de la Región Centro 0ccidental Zuliana en el II encuentro Deportivo de Centro de Tratamiento Comunitarios sin futuro y por la Paz a efectuarse en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, en el periodo comprendido entre los días 14,15,y 16 de septiembre 2007, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento en relación al PERMISO DE TRASLADO del penado A.M.G. pasa a decidir observando previamente lo siguientes:

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, en el análisis que realiza de las actas que conforma la causa observa que la participación del penado de auto en un evento deportivo constituye un proceso de resocialización establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 que señala:

La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena.

Durante el periodo de cumplimiento de la pena, deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana, consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales, suscritos por la república así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los Tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales o colectivos, y difusos, que le correspondan de conformidad con las leyes

.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo, gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley

.

Por otro lado, el artículo 61 de la referida ley penitenciaria, indica:

El principio de la progresividad de los sistemas, y tratamientos establecido en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos, a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo estos favorables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena que el penado a de alcanzar

(La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Por otra parte, la mencionada Ley Penitenciaria en su artículo 24 señala:

Las actividades de extensión cultural comprenderán todo lo relativo al cultivo de letras y artes y estará bajo la supervisión y responsabilidad inmediata de un coordinador general.

Las actividades de extensión cultural se impartirán de acuerdo a los programas que dicte el Ministerio de Justicia y los que acuerde conjuntamente por otras instituciones del país sin perjuicio en lo que dispongan las Leyes y Reglamentos sobre la materia.

Así mismo, la mencionada Ley Penitenciaria en su artículo 24 señala:

La enseñanza musical no escolarizada de los reclusos se realizara mediante programas elaborados por el profesor de músicas del establecimiento, previa autorización de las autoridades competentes. La actividad musical practica se fomentara a través de coros, bandas, orquestas conciertos de música grabada, etc.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, DEL penado A.M.G.d. la Región Centro 0ccidental Zuliana en el II encuentro Deportivo de Centro de Tratamiento Comunitarios sin futuro y por la Paz a efectuarse en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, en el periodo comprendido entre los días 14,15,y 16 de septiembre 2007, con las extremas medidas de seguridad que el caso amerite y su debida custodia militar de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,7,24,26 y 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y ARTICULO 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE el PERMISO DE TRASLADO del penado A.M.G. a la Región Centro 0ccidental Zuliana en el II encuentro Deportivo de Centro de Tratamiento Comunitarios sin futuro y por la Paz a efectuarse en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, en el periodo comprendido entre los días 14,15,y 16 de septiembre 2007, con las extremas medidas de seguridad que el caso amerite y su debida custodia militar de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,7,24,26 y 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y ARTICULO 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

ABOG. M.S.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 331-07 se certificó, y se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO

Ysabel g

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