Decisión nº PJ0112016000134 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

PENADO ACUÑA G.F.J.

DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA YABUSO SEXUAL

A ADOSLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD

DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA

Vista el Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación hombres Nuevos “Ezequiel Zamora” con Sede en Tocorón, Aragua mediante la cual indican que el penado ACUÑA G.F.J.T. de la cédula de identidad Nº V- 8.652.251, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30-10-2012, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA YABUSO SEXUAL A ADOSLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., y el articulo 259, 1 y 2 aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, -

SEGUNDO

En fecha 07/01/2013, este Tribunal de Primera Instancia, Tercero de Ejecución Ordinario, de este Circuito Judicial del estado Aragua dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29/06/2012, hasta el día de hoy (7/01/2013), lleva privado de si libertad SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, los que terminará de cumplir el día 09/11/2027.-

TERCERO

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el p.d.A. de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO

Antes de la Redención el penado podría optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de trabajo en fecha: (7/04/2020) Régimen abierto: (25/09/2022) L.C. (06/01/2024) o Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha (06/01/2024) y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó actividades laborales de AYUDANTE DE COCINA, en el Centro de Formación de Hombres Nuevos “EZEQUIEL ZAMORA” en TocorÓn. Estado Aragua.

Desde 28/05/2015 hasta 29/03/2016.-

Cumpliendo una actividad Laboral de DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (19/08-2016), de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y CINCO (5) DIAS que los terminará de cumplir el día 24-05-2027.

SEXTO

Una vez realizada la redención del penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: L.C. en fecha 03-01-2024; o Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 03-01-2024; y la Redención de la Pena una vez comenzada a cumplir la pena impuesta, según el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ACUÑA G.F.J.T. de la cédula de identidad Nº V- 8.652.251 es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (5) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (19/08-2016), de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y CINCO (5) DIAS que los terminará de cumplir el día 24-05-2027.

todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO.-

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