Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 25 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002237
ASUNTO : NP01-S-2012-002237
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09/12/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano ADANZON C.M.O., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/09/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.721.403, hijo de A.A.O. (v) y F.M. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en la Avenida Perimetral, Invasión La Pradera, Casa s/n, detrás de la Licorería “El Quemao”, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en relación con el artículo 80 del Código Penal; artículo 41 de la Ley especializada en comento, y 458 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de la ciudadana D.d.V.B.P.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ADANZON C.M.O., fue aprehendido el día 29/12/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir OCHO (08) AÑOS y TRECE (13) DIAS, la cual culminará en fecha 10 de Marzo de 2022, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:
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- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, es decir, en fecha 03/08/2017 a las 12:00 horas de la noche;
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- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 15/02/2019 a las 04:00 p.m.;
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- L.C., al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, esto es a partir del día 21/11/2019 a las 12:00 horas del medio día.
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., el precitado condenado deberá participar por el lapso de CINCO (05) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO