Decisión nº 451-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

195° y 147°

Maracaibo, 01 de Junio de 2006

Resolución No. 451-06

Causa No. 6E-347-01.-

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó J.A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 9.785.876, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de A.F.U.. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Consta en actas ACTA DE DEFUNCION N° 135 suscrita por el ciudadano D.J.M.P., Director de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L.d.E.Z., en la certifica que el penado que en vida se llamó J.A.F., falleció en la Parroquia La Concepción, del Municipio J.E.L.d.E.Z., el día 14-08-98, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA PULMONAR, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, según certificado medico del Dr. J.L.G.; por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto J.A.F., de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado que en vida se llamó J.A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 9.785.876, hijo de A.D.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto J.A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 9.785.876, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. L.C.J.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 451-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3160, 3161, 3162-06.-

LA SECRETARIA (S)

MSG/mh

Causa N° 6E-347-01.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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