Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 16 de Abril de 2010

199° y 150°

Nº __________

CAUSA 1E-1171-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18/02/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado ADOLFREDO RIVAS CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.957, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, nacido el 10-10-1.960, de ocupación agricultor, soltero y residenciado en el Barrio “La Américas”, Avenida “La Laguna” con callejón 6, casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa, en la que lo declaró culpable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.

Igualmente en dicha sentencia se estableció que el penado deberá cumplir el penado con las accesorias de prisión a saber:

  1. -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

A los fines de la ejecución de la sentencia este Tribunal observa:

El ciudadano ADOLFREDO RIVAS CASTELLANO, fue detenido en fecha trece (13) de Julio del 2009 y puesto en libertad en fecha diecisiete (17) de Mayo del 2009, permaneciendo detenido hasta el 20 del mes y año señalado, por lo que cumplió la pena empuesta por espacio de cuatro (4) días, faltándole por cumplir de la pena principal Un (1) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, cítese al penado a objeto que presente oferta de trabajo.

En cuanto al arma incautada este Juzgado observa que el Tribunal Sentenciador no emitió pronunciamiento con respecto al destino de dicho objeto, en razón de lo cual, en consecuencia ordena oficiar lo conducente para la respectiva remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) a los fines de que se cumpla con la destrucción de dicho armamento. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stría,

CZVL/etc

CAUSA 1E-1171-10

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