Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002225

ASUNTO : BP01-P-2007-002225

Vista el acta que antecede a este auto mediante el joven hoy adulto J.D.T.L., solicita al tribunal acuerde el cumplimiento de la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, en la ciudad de San F.E.B., por cuanto reside y trabaja en esa ciudad, presentando constancia de trabajo y residencia para sus efectos legales y oída como fue la DRA C.I.R., Defensora Pública Especializada, actuando en representación de los derechos del referido sancionado y solicita que se comisione a un tribunal con competencia en el lugar de residencia a los fines de cumplir con la sanción en ese lugar; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

PRIMERO

Revisadas las actuaciones que conforman en el presente asunto el tribunal observa que de las actas procesales se desprenden que en fecha 02 de Agosto de 2007 quedó definitivamente la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, continente de la medida de L.A. que por el plazo de DOS (02) AÑOS fue impuesta al hoy joven adulto J.D.T.L. por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la causa fue remitida a este Tribunal para el control del cumplimiento de la sanción en comento.

SEGUNDO

Que este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción y la comparecencia del sancionado J.D.T.L. para imponerlo de la sanción, sin embargo la Audiencia oral y reservada ha sido diferida en varias oportunidades por su incomparecencia al acto.

TERCERO

Que en fecha 12 de Febrero del año en curso el sancionado de autos, solicitó la declinatoria para controlar el cumplimiento de la sanción, a un Tribunal de la misma categoría con sede el Estado B.e.S.F. por cuanto su representado esta residenciado en ese Estado.

CUARTO

que para la materialización del pedimento de la defensa, este Tribunal acordó librar un EXHORTO a un Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado B.E.S.F. a los fines controlar el cumplimiento de la sanción en comento así como para resolver cualquier incidencia que se presente en la ejecución.

QUINTO

Que la declinatoria tiene su fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida.

Conforme el enunciado de la norma jurídica transcrita se desprende que el juez competente para conocer del cumplimiento de la sanción así como de los objetivos previstos en la ley, es el juez de ejecución donde se encuentre la institución especializada donde el sancionado debe cumplir la sanción. Por otra parte, ha sostenido la sala de Casación Penal del m.T. que el juez competente para conocer, ejecutar y controlar la medida de L.A. es aquel donde se encuentre el domicilio del sancionado, de sus padres, representantes ò responsables.

SEXTO

En el caso de marras la defensora especializada de autos, consignó constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, por cuanto reside en la Parroquia S.B., Barrio Centro de San F.A.G., manzana Nº 20 San F.E.B., recaudo que es apreciado por la juzgadora por cuanto le sirve para determinar que la entidad ( institución) que ha de tener la orientación, asistencia y supervisión del caso, es la ubicada en el lugar donde reside el sancionado con su familia y consecuencialmente establecer la competencia del cumplimiento de la medida impuesta y del objetivo de la misma, que de acuerdo a lo expresado corresponde a un Juez de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Bolívar y es en atención a ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado J.D.T.L. y su defensora Pública especializada y ACUERDA librar EXHORTO a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.S.F. para el control del cumplimiento de L.A. por el PLAZO de de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta al joven en la causa seguida en su contra .Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado J.D.T.L. y su defensora Pública especializa.D.C.I.R. y ACUERDA librar EXHORTO a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión San Feliz para el control del cumplimiento de la sanción de L.A. por el PLAZO de UN (01) AÑO fuera impuesta al mentado joven en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO

ABOG FRANCISCO CABRERA.-

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