Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012124

ASUNTO : KP01-P-2007-012124

La suscrita Abog. J.G. se aboca al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria, en virtud de la rotación anual de Jueces en acatamiento a las normas de funcionamientos del Circuito Judicial Penal y vista el ACTA DE C.D. suscrita por la Directora Z.B., Delegado de Prueba Abog. J.C., Psicóloga L.M., Socializador TS J.P., el c.R.D., y el Coordinador de Actividades Complementarias Lic. SAUL CORDERO, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: A.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.858.965., este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que en fecha 21.07.11 el penado: YILSON J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.965, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

De igual forma, consta al folio 04 al 05, de la 4ta., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (actualizado), en fecha 23/11/2011, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 21.11.07 y el 22.11.07, se le decretó privación judicial de libertad, por lo que para la fecha de computo (01/11/2011), lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y 22 DIAS, que sumado a la Detención anterior nos da un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 29/08/2018.

En fecha 19 de Marzo del 2012, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: YILSON J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.965, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), pro el lapso de TRES (03) MESES, que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H.-.

Al folio 69 de la 4ta., pieza, cursa Oficio Nº 6901/2012 de fecha 23 de Marzo del 2012, suscrita por la ciudadana Z.B., en su condición de Directora (E) del Centro Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., informando el ciudadano: A.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.858.965, ingreso a ese Centro el 19/03/2012, EVADIENDOSE el 20/03/2012, considerándose una falta grave al reglamento interno de la institución y un incumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho.

Al folio 72 de la misma pieza, cursa ACTA DE C.D. suscrita por la Directora Z.B., Delegado de Prueba Abog. J.C., Psicóloga L.M., Socializador TS J.P., el c.R.D., y el Coordinador de Actividades Complementarias Lic. SAUL CORDERO, todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: A.Y.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.858.965.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 ejusdem, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO” otorgado el 19 de Marzo del 2012, constando en el asunto al folio 72 de la 4ta., pieza, Solicitud de Revocatoria antes señalada, en virtud de que el penado se encuentra EVADIDO, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas `por el Tribunal y las del Reglamento Interno en el Centro de Residencia Supervisada que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, entre las cuales se encuentra la de comparecer al Tribunal el Jueves 22 de Marzo del año 2012, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D. del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado A.Y.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.858.965, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 26/10/85, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3º grado., hijo de O.A. y Uspicio M.C., con ultimo domicilio en el callejón Loyola con avenida I.Á. casa Nº 23-41, sector el Pegón, Yaritagua casi al frente de una iglesia evangélica, Estado Yaracuy, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Fuerza Policiales del Estado Yaracuy, y demás autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

AUTO DE

El Juez

El Secretario

Abg. J.G.

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