Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000264

ASUNTO : LP01-P-2003-000264

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 39 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado J.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.774, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultora Jurídica Abg. E.T. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 07 de fecha 06-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Tallador de Madera y estudiante de la Misión Robinsón desde el día 20-08-2008 al 05-03 2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: nueve (09) meses y once (11) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO

En fecha 07 de mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano J.A.A.B. identificado en autos a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión como autor del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (f. 78-81).

SEGUNDO

En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el penado de autos fue detenido inicialmente el día 01-04-2003 (Folio 02), por Funcionarios de Dirección General de Policía Comisaría Policial N° 01 Mérida, hasta el día 04-04-2003, es decir, que estuvo privado de su libertad por un lapso de cuatro (04) días lo cual computado a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 484 del citado Código Adjetivo Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, luego fue privado de libertad por segunda vez en fecha 21-07-2008 hasta la presente fecha 12-03-2010 por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días, cuando se le revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por no haber cumplido nunca con las condiciones impuestas al momento de acordarla, mas la presente redención de pena de: nueve (09) meses y once (11) días, lo que suma un total de pena cumplida de: dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión, de tal manera que al penado J.A.A.B., con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad plena. Y así se decide. Cúmplase.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, J.A.A.B., por un tiempo de nueve (09) meses y once (11) días. Y DECLARA que con la presente redención de pena ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad plena. Una vez firme la presente decisión se ordena el archivo de la presente causa. Y así se decide. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de libertad plena al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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