Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 1826-03

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO ALARCON M.A..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrita por el Director P.E.G., para el penado ALARCON M.A., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.233.683, de profesión obrero, residenciado en el barrio buenos aires sector F, vereda 7 la colina N° 99 parte alta Municipio Torbes Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre en los folios (240) al (242) de la presente causa, decisión de fecha 04 de Mayo de 2007, donde se otorga al penado ALARCON M.A., de de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.233.683, de profesión obrero, residenciado en el barrio buenos aires sector F, vereda 7 la colina N° 99 parte alta Municipio Torbes Estado Táchira, el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre a los folios (271) al (273) Informe Evaluativo, firmado por el Director del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: ALARCON M.A..

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, es importante destacar:

- En el área familiar cuenta con apoyo moral y efectivo de su esposa A.J.P., quien ha demostrado disposición para su esposo cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el delegado de prueba.

- En el área laboral se desempeña como obrero de construcción de la empresa promociones B121 C.A desde el 14 de julio de 2008, en la obra que se realiza en las instalaciones del bingo platinium, ubicado en la avenida España.

- Personalmente se aprecian buenos hábitos de limpieza y aseo personal, es una persona comunicativa, respeta la figura de autoridad, demuestra capacidad para dar y recibir afecto, maneja un esquema conductual de respeto reciproco y participa en las actividades propias del Centro. Cabe destacar que durante su estadía en el Centro de tratamiento comunitario no ha sido objeto de reportes disciplinarios.

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES:

El equipo técnico encargado de la supervisión, orientación y control considera que el caso reúne los requisitos para optar al permiso de supervisión especial, demostrando progresividad laboral y cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. Ante esta circunstancias considera quien decide que el penado ha evolucionado en el beneficio de Régimen abierto, tal y como lo manifiesta el director del Centro comunitario y la delegado de prueba asignada, razón por la que considera procedente otorgar la medida solicitada al cumplir el penado con lo que establece el artículo 50 del Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitarios, bajo las siguientes condiciones Y ASÍ SE DECIDE:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  7. - No portar armas de fuego.

  8. - No conducir vehículos automotores.

    DISPOSITIVO

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: ALARCON M.A., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.233.683, de profesión obrero, residenciado en el barrio buenos aires sector F, vereda 7 la colina N° 99 parte alta Municipio Torbes Estado Táchira, hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: ALARCON M.A., a cumplir con las siguientes condiciones:

  9. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  10. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  11. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  12. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  13. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  14. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  15. No portar armas de fuego.

  16. No conducir vehículos automotores.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, del Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG. L.V.B.

    SECRETARIA

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