Decisión nº PJ0342007000198 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Antulio Guilarte |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002903
ASUNTO : PP11-P-2006-002903
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 19-06-2007, mediante la cual Condena al ciudadano A.J.L.C. , quien es venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, donde nació el día 05-08-1985, mayor de edad, residenciado en el Callejón 01, del Barrio El Combate de Turén Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° 21.564.012, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para momento de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 83 numeral 3° eiusdem, cometido en perjuicio de R.A.G.B.; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue detenido por un lapso de tres (03) días, desde el 27-10-2006 y puesto en Libertad nuevamente el 30-10-2006, cuando se le impuso Medida Cautelar , permaneciendo en libertad hasta la presente fecha, en consecuencia, para el cumplimiento total de la condena le falta Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo para el día 16 de Julio de 2007, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. A.E.G.E.
LA SECRETARIA,
ABG. I.M.