Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de enero de 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000004

Revisada la presente causa, se verifica que el penado A.J.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.696.476, fue sentenciado en fecha 21/02/03 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada el veintiuno (21) de Febrero de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que a partir del 16/04/2011 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la L.C., se aprecia lo previsto en el artículo 500 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como es: “La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.”; así como las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

(…).”

En el presente caso, se observa de la revisión del sistema juris se verifica, que presenta causas anteriores terminadas e igualmente no le ha sido admitida acusación alguna, como tampoco se le han revocado fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. anexo al folio 117 de la segunda pieza del presente asunto, Certificado de Clasificación de fecha 18/01/2012 realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 30, folios del 104 del Libro de Actas Nº 01 del año 2011, suscrito por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, donde dejan constancia del grado de Clasificación Mínima. Consta a los folios 113 al 116 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “El equipo técnico que realizó la evaluación emite un pronostico FAVORABLE para la concesión de la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Adecuado nivel de autocrítica. Voluntad para el cambio conductual. Proyecto de vida factible. Cuenta con apoyo familiar correctivo y sentido de pertenencia su grupo familiar. Progresividad intramuros evidenciando en el beneficio de redención de pena. No evidencia indicadores relevantes de prisionización.”

Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C. y cumple con los requisitos exigidos y previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3. Debe recibir orientación por parte de delegado de prueba supervisor en el área de prevención del delito a fin de evitar la reincidencia. 4.- Debe tener intervención psicológica a fin de fortalecer estructura familiar para una adecuada contención. 5.- Debe tener asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 6.- Debe involucrar al grupo familiar primario y secundario en su proceso de supervisión. 7.-Debe involucrarse en actividades laborales, educativas y culturales que favorezcan su reinserción. 8.- Máximos niveles de supervisión. 9.- Debe realizar trabajo comunitario. 10.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la L.C., hasta el cumplimiento de la pena 17/02/2012, al penado A.J.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.696.476, hasta la fecha de cumplimiento de la pena y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3. Debe recibir orientación por parte de delegado de prueba supervisor en el área de prevención del delito a fin de evitar la reincidencia. 4.- Debe tener intervención psicológica a fin de fortalecer estructura familiar para una adecuada contención. 5.- Debe tener asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 6.- Debe involucrar al grupo familiar primario y secundario en su proceso de supervisión. 7.-Debe involucrarse en actividades laborales, educativas y culturales que favorezcan su reinserción. 8.- Máximos niveles de supervisión. 9.- Debe realizar trabajo comunitario. 10.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de L.C.. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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