Decisión nº 584-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2007

195º y 146º

DECISIÓN Nº 584-07 CAUSA Nº 1E-173-07

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-11-07, en contra del penado A.J.M.L., este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.

El penado A.J.M.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.372.721, hijo de Á.M. y B.L., residenciado en la Zona Industrial, sector San Benito 2, calle 149, avenida 73, casa Nº 72-282 del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano N.G., Y LA EMPRESA PEPSI COLA.

Ahora bien, consta en acta que el penado E.E.P.G. fue detenido en fecha 04-01-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (5) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DIA por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO

Que cumplirá la Pena Principal el día 04-01-2013.

SEGUNDO

Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-07-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-01-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.

CUARTO

Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 04-01-2010.

QUINTO

Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-01-2011, optando al Beneficio de L.C..-

SEXTO

Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-07-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.

Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 16-03-2014.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado A.J.M.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.372.721, hijo de Á.M. y B.L., residenciado en la Zona Industrial, sector San Benito 2, calle 149, avenida 73, casa Nº 72-282 del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.

LA JUEZ,

DRA. M.M.L.S.,

ABOG. A.R.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 584-07 y se oficio.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.R.

JR/lis.-

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