Decisión nº 19-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2012

Fecha de Resolución14 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de enero de 2012

201° y 152°

DECISIÓN N° 019-12. CAUSA N° 1E-998-11

Visto el INFORME TÉCNICO, de fecha 15-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios Trescientos sesenta (360), trescientos sesenta y uno (361) y trescientos sesenta y dos (362), correspondiente al penado ENGER A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.459.977, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado ENGER A.O.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio chofer de tráfico, titular de la cedula de identidad N° V-19.459.997, hijo de Enger Ocha y L.R., residenciado en el Barrio El Samide, Sector J.L.C., calle 161, casa N° 161-131 por la calle de la Carnicería E.M.M.d.E.Z., fue Condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observa Decisión Nº 724-11, de fecha 24-11-2011, a través de la cual se elaboró el Computo de Pena con Redención al penado ENGER A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.459.977, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 15-02-2011, así mismo se evidencia INFORME TÉCNICO, de fecha 15-11-2011, emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, inserto a los folios cuatrocientos treinta (430), cuatrocientos treinta y tres (433), para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, de acuerdo a la evaluación realizada, que el mencionado penado se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado de autos, se considera “FAVORABLE” para optar a la referida Fórmula Alternativa por las siguientes razones:”(-) Primariedad Penal. Manifiesta que por inmadurez y falta de dinero para dializar a su padre, lo hizo, ya que el era chofer y lo intento dos veces y fue efectivo, en el tercer intento fue el fallido. – Conciente del error cometido. –Su pena es de ocho (08) años, la cual estuvo diez (10) meses en el Reten El Marite y dos (02) años y nueve (09) meses en la Cárcel Nacional de Maracaibo. –Estudia y trabaja y trabaja dentro del recinto. Apoyo familiar. No consume Sustancias Estupefacientes (…)”. Así mismo se observa en las conclusiones: “(…) Se considera al penado “FAVORABLE” para la medida solicitada por el tribunal (…)” Y como sugerencias – Tratamiento continúo de psicología (…).

Igualmente en el mismo informe emanado desde el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se encuentra INFORME DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD, del cual se evidencia que el penado de autos durante su permanencia en la referida Cárcel no ha registrado Sanción Disciplinaria y de la misma manera se observa que Reúne los Requisitos de Mínima Seguridad; también se observa Informe del Equipo de Tratamiento Psicosocial. Así mismo inserto al folio trescientos noventa y ocho (398) de la presente causa se encuentran Antecedentes Penales, emanados del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el Penado de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa, por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ENGER A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.459.977, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.O.C.”, el cual, en conjunto con el Tribunal controlarán y vigilarán el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado ENGER A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.459.977, las cuales de son las siguientes:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ENGER A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.459.977; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector R.O.C. y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Excarcelación.- ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.,

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 019-12, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G..

RE/eq.-

Causa N° 1E-998-11.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR