Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001138

ASUNTO: BP01-P-2001-001138

Revisada la presente causa, seguida al penado: A.O.A. MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido el 03/12/68, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 9.972.972, hijo de J.A. y V.M., con residencia en Tronconal III, barrio Los Estudiantes, Barcelona, Estado Anzoátegui, se observa que en fecha 16/10/2.001, se ejecutó el fallo recaído en la causa signada con el Nº BP01-P- 2001-001138, mediante el cual se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Orgánica, dejándose constancia que la totalidad de la pena impuesta se cumplía el 12/06/2005.-

En fecha 16 de Enero de 2.004, este Tribunal acordó, a favor del penado: A.O.A., el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS.

Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2.007, este Tribunal observo, una vez revisado el computo de pena y a pesar de haber estimado el Tribunal la necesidad de dar cumplimiento a la acumulación de penas, que la pena en la causa de marras se encontraba cumplida, pues no obstante la no sujeción del penado al régimen de prueba que le fuera establecido, este se encontraba y aun se encuentra a la presente fecha, de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente signado con el Nº 141.804, privado de su libertad y como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 06/09/2001, este JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado: A.O. ARELLANO MARTINEZ, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, no quedando sometido al cumplimiento de las penas accesorias, de conformidad a Sentencias Nos 424 de fecha 06-04-2005 y 940 de fecha 21 de mayo de 2.007, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se advierte sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles a la cual es equivalente la actual figura del delegado de prueba, concluyéndose que por virtud de interpretación progresiva del articulo 22 del Código Penal, debe entenderse que el control constitucional del penado, incluso la vigilancia a la Autoridad a la cual fuere sometido, de acuerdo con los artículos 13 y 15 ejusdem, esta a cargo en primer termino del Juez de Ejecución, correspondiendo al Delegado de Prueba el ejercicio efectivo e inmediato de dicho control, introduciendo la Sala Constitucional, un cambio de criterio en relación a la Doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que considero ajustada a derecho la decisión dictada por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad civil del penado …”

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.

Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado: J.L.A.B., a la defensa de penado de autos. Líbrese Boleta de Notificación, con el objeto de que el penado: A.O. ARELLANO MARTINEZ, comparezca el día lunes 26/03/2007, a las 10:00 A.M., a la sede de este Tribunal, sea trasladado el día LUNES 10 de Diciembre de 2007, con la finalidad de imponerlo de la anterior determinación.- Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. B.A. MELENDEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.,

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