Decisión nº 270-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Junio de 2008

197° y 148°

DECISION N° 270-08 CAUSA N° 4E004-06

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado L.A.Q., cumplió la Sujeción a la Vigilancia en fecha 14-02-2007, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Extinción de la Pena, pasa a decidir:

PRIMERO

El penado L.A.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-3-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.306, hijo de L.Q. y A.U., residenciado en Sector Pomona, Calle 104 Casa N° 19 A – 135 detrás del Edificio Las Pirámides Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO

Ahora bien, consta de las actuaciones, que este Juzgado elaboró Computo mediante Decisión N° 069-06 de fecha 09-02-2006 mediante la cual se evidencia que el penado L.A.Q., cumplió la Pena Principal en fecha 08-11-2006 y en virtud que cumplió la Sujeción a la Vigilancia la cumplió en fecha 14-02-2007, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal a favor del penado L.A.Q.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de el penado L.A.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-3-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.306, hijo de L.Q. y A.U., residenciado en Sector Pomona, Calle 104 Casa N° 19 A – 135 detrás del Edificio Las Pirámides Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA C.A. En consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 2547-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que el penado sea excluida de pantalla, igualmente se oficia bajo el N° 2548-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.

LA JUEZ,

DRA. A.P.B..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 270-08.

LA SECRETARIA (S)

Causa 4E004-06

APB/Maribel

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