Decisión nº 2E-006-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 26 de Octubre 2006. 196° y 147°

Vista la copia certificada del acta N° 99 de reunión de fecha 04-09-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado J.A.S.V. en TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

  1. - Acta Nº 99 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno J.A.S.V. por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora, un total de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, hoy reformado.

  2. - Cursa al folio 112 de la Pieza 2 del expediente, C.d.T. emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la que se indica que el penado J.A.S.V., Indocumentado, laboro en ese Internado Judicial como artesano, desde el día 12 de Junio de 2004 hasta el día 04 de Septiembre de 2006, cumpliendo un horario de CUATRO (04) horas y TREINTA (30) minutos diarios, los días lunes, martes y jueves.

    S E G U N D O

    EL DERECHO

    LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

    ARTICULO 3

    …Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

    A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…

    . (Negrillas y subrayado nuestro).

    ARTÍCULO 6°

    Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.

    Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

    CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    ARTICULO 509 Redención Efectiva:

    Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….

    De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado J.A.S.V., cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo, en virtud que encontrándose recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio, ha realizado durante el tiempo de su reclusión, actividad laboral como artesano, en el periodo comprendido entre el 12-06-2004 al 11-08-2006, es decir CIENTO TRECE (113) SEMANAS en jornadas de TRECE (13) HORAS SEMANALES, que representan MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (1469) HORAS, que constituyen CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) DIAS LABORADOS, que son igual a SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual NO coincide con el efectuado por la Junta evaluadora.

    Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, de la pena que le falta por cumplir por trabajo. Igualmente, aun cuando no fue remitida la correspondiente carta de conducta del referido penado, este Tribunal considera que ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en virtud que en autos no cursa ningún informe emanado del centro de reclusión que indique que el mismo se haya visto involucrado en hechos que violenten el régimen penitenciario y las normativas internas del penal. En consecuencia, habiendo cumplido el penado J.A.S.V., ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo y estudio lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la pena por un tiempo igual TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    En virtud que la presente decisión incide en la fecha en la que el penado podrá optar al la conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento y en la fecha en que cumplirá definitivamente la pena impuesta, se acuerda reformar, por decisión separada, el cómputo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el artículo482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  3. ) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado J.A.S.V., Indocumentado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

  4. ) Se Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,

    de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diaricese, publíquese, notifíquese a las partes.

    Cúmplase.-

    LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    DRA. I.D.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. K.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. K.S.

    Exp. Nº 2E- 006-04.-

    IDO/ido.-

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