Decisión nº 285-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Mayo de 2008

  1. y 148°

    RESOLUCIÓN No 285-08 CAUSA N° 2E-238-08

    Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-04-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cabimas, mediante la cual condena a los penados: A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de N.C., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.D. y Y.D., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de un (01) año Y dos (02) meses de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de N.C., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.D. y Y.D., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 05-06-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

    LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-

    ABG. P.N.Q.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. E.R.H.

    En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 285-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3355, 3356, 3357 Y 3358-08.-

    EL SECRETARIO,

    PNQ/ra.

    Causa 2E-238-08.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  2. y 147°

    Oficio No. 3355-08

    Ciudadano

    Director de la Unidad Técnica de Apoyo al

    Sistema Penitenciario de Maracaibo

    Su Despacho.-

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., contra los penados A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA. Asimismo se ordena la practica del informe técnico al penado para la formula de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    ABOG. P.N.Q.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    PNQ/ra

    Causa No. 2E-238-08.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  3. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Dra. M.T., que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extencion Cabimas en la causa seguida en contra de los penados A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABOG. P.N.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

    FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________

    Causa 2E-238-08.

    PNQ/ra

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  4. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica a los ciudadanos A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, y W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, quienes residen Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por ser condenados a cumplir la pena de UN (01)) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, en consecuencia deberá comparecer con carácter de Urgencia ante este Tribunal el día 05-06-08, a la 09:00Am.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABOG. P.N.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

    FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________

    Causa 2E-229-08.

    FHR/ra.-.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  5. y 147°

    Oficio No. 3356-08-

    Ciudadano

    Coordinador del Departamento de Alguacilazgo

    Circuito Judicial Penal Estado Zulia

    Su Despacho:-

    Adjunto al presente oficio remito a usted, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, correspondiente a la Causa 2E-238-08, dirigida a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Pública Abg. M.T. y a los penados A.M. y W.D.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    ABOG. P.N.Q..

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/ra

    Causa 2E-238-08.-

    Anexo: lo indicado

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  6. y 147°

    Oficio No.3357-08-

    Ciudadano

    DIRECTOR DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

    DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

    CARACAS

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Despacho a la mayor brevedad posible antecedentes que puedan registrar los penados A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de N.C., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.D. y Y.D., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, asimismo se le anexa copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada en contra de los referidos penados por el Juzgado Tercero de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, a los fines de su registro.

    Solicitud que le suministro a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    ABOG. P.N.Q.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    PNQ/ra

    Causa 2E-238-08.-

    Anexo: lo indicado

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 12 de Mayo del 2008

  7. y 147°

    Oficio No. 3358-08-

    Ciudadano

    DIRECTOR DEL C.N.

    ELECTORAL

    CARACAS

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada en contra del referido penado por el Juzgado Tercero de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los A.R.M.C., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 21.190.510, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de N.C., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, W.J.D., venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de Identidad No 24.893.621, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.D. y Y.D., y residenciado en Bachaquero la Gran Victoria, Calle 05, Casa Sin Numero, al Fondo de Mercal, del Municipio Baralt, del Estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) Meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, todo ello a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 Ordinal 1° del Código Penal

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    ABOG. P.N.Q.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    PNQ/ra

    Causa 2E-238-08.-

    Anexo: lo indicado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR