Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de marzo del 2014

Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008427

Revisada la presente causa seguida al penado A.A.F., visto los anexos desde el folio 44 al 49 de la cuarta pieza; donde consta ACTA Y C.D.C., ambas de fecha 29/11/2013, suscrito por el Director y los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificado del oficio 030-14, suscrito por la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, donde hacen la aclaratoria, que el penado A.A.F., según C.D.T. de fecha 29/11/2013, se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO, desde el 19/02/2013 hasta 29/11/2013; cumpliendo un horario de Lunes a Lunes, de 07:00 a 11:30 y de 01:00 pm a 04:30 pm; por lo que se evidencia que el tiempo laborado fue de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado A.A.F., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a las partes y al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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