Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000080

ASUNTO : LP01-P-2002-000080

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto el penado J.A.R.R., opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

El penado J.A.R.R., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 29-09-2.003, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano RENIER A.V.S. (Occiso). (Folios 431 al 454).

SEGUNDO

Por otra parte, el penado J.A.R.R., resultó aprehendido el día 13-07-2.002 (folios 09, 10 y su vuelto), permaneciendo detenido hasta la fecha (02-06-2006), cuando se le concedió el Destacamento de Trabajo, del cual disfruta hasta la presente fecha 24-04-2007, por lo que hasta el día de hoy tiene un tiempo total de pena cumplida sin redención de: cuatro (04) años, nueve (09) meses y once (11) días, sin redención, sumado el tiempo de redención de pena realizada por éste tribunal en fecha 07-02-2007, (folio777 al 779) de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, arroja un total de pena cumplida de seis )06) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de: ocho (08) años, tres (03) meses y doce (12) días, que los terminará de cumplir el día .seis (06) de agosto del año 2015 a las 12 de la medianoche.

Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

Al folio (643) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado, J.A.R.R., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

CUARTO

A los folios 790 al 793 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado J.A.R.R., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el artículo 500 del copp, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO J.A.R.R., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, nacido en fecha 21-11-71, titular de la Cédula de Identidad N° v 10.713.171, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento).

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, solo copia de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, y a la Directora del Centro de Pernocta. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.

y Boletas Nros.

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