Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000471

ASUNTO : LP01-P-2004-000471

AUTO ACORDANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

(SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL C.O.P.P.)

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, compareció el ciudadano R.J.C., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado A.A.B.V., actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado A.A.B.V., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 06-09-2.004, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 95 al 104). Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en decisión de fecha 12 de noviembre de 2005, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado A.A.B.V., resultó aprehendido en fecha 12-07-2.004 (folios 01 al 03), después de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (18-10-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día doce de julio de 2013 (12-07-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

TERCERO

Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual ésta puede optar, con motivo de la decisión de fecha 08-04-2.005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privada de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, cuya existencia se procede a constatar a continuación:

CUARTO

Al folio (194) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 08-12-2.005, correspondiente a la penado A.A.B.V., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.

QUINTO

A los folios 241 al 244 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial de fecha 04-10-2.006, referido al penado A.A.B.V., quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con oferta laboral buena conducta intramuros, manifiesta deseos de cambio y disposición para acatar condiciones. Estos elementos pudieran favorecerle para una medida de prelibertad…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado buena conducta carcelaria, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEXTO

A los folios 234 al 235 de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, de fecha 04-10-2.006 la cual cursa al folio (229) de las actuaciones, por parte del ciudadano R.J.C., donde señala que el penado A.A.B.V., trabajará como Carpintero en la granja “El Gran Alfarero” de su exclusiva propiedad, situado en Cacote Municipio Rancel Estado Mérida, devengando un sueldo de (Bs. 512.325.oo) mensuales, lo cual evidencia que al contar el penado con un empleo estable, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SEPTIMO

Al folio (222) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 19-07-2.006, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, hacen constar que el penado A.A.B.V., ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.

OCTAVO

En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A FAVOR DE LA PENADO A.A.B.V., quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido el 01-04-59, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.189.228, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, el cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta J.M.O., ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día doce (12) de julio de dos mil trece (12-07-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 01.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa.. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado A.A.B.V., para el día viernes 20-10-2.006, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Centro de Pernocta J.M.O. y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado la Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo y hasta tanto se resuelva lo contrario. Cúmplase.

La Juez( T) de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boletas nro._____________________________________

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