Decisión nº 1378-05 de Tribunal Noveno de Ejecución de Caracas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Ejecución
PonenteMarisela Peréz Mata
ProcedimientoNegativa De Solicitud

Visto los escritos presentados en fecha 03-04-06 y 13-06-06, solicitando permiso para faltar a la pernota durante dos (02) días el primero y cuatro (04) días el segundo, este Juzgado observa que:

Al penado A.F.R.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.711.772 quien fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, le fue otorgada en fecha 23-03-06 la Medida de Pre-l.d.R.A. destacándose que solo se ha mantenido bajo dicho régimen de libertad anticipada por tan solo DOS (02) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Por otra parte, no ha presentado razón valedera alguna que justifique su falta a la pernocta y con relación a que su señora madre se encuentra bajo serios quebrantos de salud tampoco a consignado los recaudos pertinentes que así lo demuestren, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar el permiso solicitado, ya que no existe razón que así lo justifique y además su libertad es de resiente data. Y así se declara.

En relación a la Audiencia de fecha 01-06-2006, sostenida por el penado con la Fiscal 82º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y consignada por ante este Despacho el día 13-06-06, mediante la cual solicitó que le sea agilizado el trámite para que le practiquen el examen Psicosocial a través del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” por cuanto en el edificio Paris le dieron fecha para el 14-09-06 y el 10-09-06 le corresponde el Confinamiento.

Es de advertir que no corresponde a este Despacho agilizar los trámites o trastocar el orden llevado por la División de Medidas de Pre-l.d.M.d.I. y Justicia que es el departamento a quien compete el estudio para el otorgamiento o no de las Libertades Anticipadas. De parte de todos los funcionarios que trabajamos en la fase de ejecución es bien sabido que una vez realizado dichos estudios los condenados deben esperar seis (6) meses para volver a practicarse unos nuevos exámenes, independientemente del resultado de los mismos; entre otras razones importantes, porque la cantidad de solicitudes rebasa la cantidad de equipos técnicos dispuestos para ellos, y por otra parte existen penados que aun cuando no se encuentran en libertad, igualmente tienen que esperar su turno y no por ello debe considerarse que existe dilación imputable a funcionario alguno. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud planteada por el penado en relación a que sea agilizado el examen psicosocial ya ordenado por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega el permiso para ausentarse de la pernota solicitado por el penado A.F.R.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.711.772, ya que no existe razón que así lo justifique y además su libertad es de resiente data. SEGUNDO: Se Declara Improcedente la solicitud planteada por el penado in comento en relación a que sea agilizado el examen psicosocial ya ordenado por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2006. Notifíquese lo conducente a las partes y líbrese Boleta de Citación a los fines de imponer al penado del contenido del presente auto.

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