Decisión nº 270-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE ABRIL DE 2007

196ª Y 147ª

RESOLUCION N° 270-07 CAUSA N° 5E-038-06

El presente proceso seguido contra del penado A.A.V., titular de la cedula de identidad Nª V-16.302.531, venezolano, residenciado en el Barrio El Prado, calle H-13, Tia Juana, a una cuadra de la Compañía GEEMEE SUPLAY, S.B., casa s/n, Parroquia General M.M., Tía Juana, Estado Zulia.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Pública N° 26, Abog. Leyda de la Torre, observa:

Consta en actas que el penado A.A.V., titular de la cedula de identidad Nª V-16.302.531, condenado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a en fecha 30-03-06, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Consta en actas que el la defensa del penado A.A.V., titular de la cedula de identidad Nª V-16.302.531, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada dos (02) meses, en virtud de que se le dificulta trasladarse a este Tribunal. Este Tribunal de Ejecución considera procedente acordar las presentaciones del penado antes mencionado, ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada dos (02) meses a partir de la próxima presentación, en virtud de que hasta la presente fecha el referido penado ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado A.A.V., titular de la cedula de identidad Nª V-16.302.531, venezolano, residenciado en el Barrio El Prado, calle H-13, Tia Juana, a una cuadra de la Compañía GEEMEE SUPLAY, S.B., casa s/n, Parroquia General M.M., Tía Juana, Estado Zulia, CADA SESENTA (60) DIAS, ES DECIR CADA DOS (02) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución y Por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.

JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 270-07, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

MSC/neida.-

CAUSA No. 5E-038-06-

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