Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de junio de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000881

Asunto: KP01-P-2000-002369

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 10/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado A.E.J., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra; quien libre de coacción y apremio expuso: ““No voy a declarar, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. G.P., quien expuso: “Solicito la prescripción penal según la última fecha de comparecencia en el cumplimiento de la suspensión condicional de la pena el 15-03-2002, en relación a la pena impuesta de la cual han transcurrido esta más la mitad de la misma, por lo que en consecuencia solicito se valore el tiempo transcurrido a fin de decretar la prescripción, es todo.” Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G. quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la prescripción de la pena en virtud del lapso trascurrido desde 13-03-2002 hasta la presente fecha, es todo”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la solicitud de las partes y visto el cómputo de la pena realizado en fecha 28/09/2001, donde se verifica que al penado A.E.J., le faltaban por cumplir dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días de la pena impuesta; otorgándosele en fecha 19/12/2001, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual cumplió las condiciones hasta el 13 marzo del 2002, según información remitida mediante el oficio 2981 de fecha 18/09/2003 por la Delegado de Prueba; en consecuencia este tribunal ratificó la orden de aprehensión en fecha 26/09/2003. Recibido oficio 14158 de fecha 07/06/2013, emitido por el Tribunal Sexto de en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el que fue puesto a la orden el penado A.E.J.; se fijó y realizó la audiencia, oportunidad que revisada la situación legal, se verificó que para la fecha había transcurrido en exceso el lapso que establece el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, para la prescripción de la pena; que en este caso es de tres (03) años, un (01) mes y diecinueve (19) días; por lo que transcurrido en exceso el tiempo previsto, siendo la prescripción de orden público, lo procedente fue declarar con lugar la solicitud de las partes, y SE DECLARO PRESCRITA LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, se ordenó la libertad plena por el presente asunto a favor de A.E.J.. Se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo artículos 112 numeral 1º del Código Penal, se DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de A.E.J., en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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