Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017

ASUNTO : KP01-X-2008-000011

PENADO: A.M.C.G.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA

DEFENSA: E.T.

JUEZA: YALETZA C.A.H.

SECRETARIA: YNGRIS C.S.C.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado A.M.C.G., identificado en actas, quien fuere condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal y cuyo cómputo fuere reformado en fecha 07 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se determinó que la pena corporal que EXTINGUE EL 25-06-2013, y siendo que el prenombrado penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto desde el día 19-12-2008, en atención a la redención realizada en fecha 05 de octubre del presente año, por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte y 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento de los beneficios ya indicados, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 500 del texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

Así tenemos, el artículo 500 del texto adjetivo penal, establece:

Artículo 500… El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario …

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido preventivamente el día 28/06/2007 y según reforma de cómputo realizada en la fecha arriba indicada, cursante a los folios 91 y 92 de la quinta pieza de la causa, se evidencia que el mismo puede requerir el beneficio de Régimen Abierto desde el día 19-12-2008, por haber cumplido un tercio de la pena impuesta, por lo que se concluye, que tal requisito temporal para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, encuentra quien aquí decide se encuentra satisfecho.

Asimismo, corresponde a este órgano jurisdiccional verificar, el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose al folio 382, de la tercera pieza de la causa, cursa Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de junio de 208, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado A.M.C.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.998983, donde se evidencia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, mismo se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, solo en la presente causa.

Consta igualmente, al folio 134 de la mencionada pieza, oferta laboral remitida con oficio número 1320, de fecha 03 de diciembre del corriente año, la cual fuere remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrita por el ciudadano O.R.M., titular de la cédula de identidad número V- 9.615.252, propietario del centro de comunicaciones y navegación Jireth, Registro de Información Fiscal J-31460954-8, ubicada en Urbanización Ruezga sur, sector 7, Avenida 3 número 73, teléfono 0416-5510098, Barquisimeto, Estado Lara, y la cual fuese verificada por la mencionada unidad técnica, con resultados positivos, según se evidencia del mencionado informe técnico, de cuyo contenido se desprende que el penado de autos prestará sus servicios en el cargo de atención al público. En igual sentido, se evidencia que no se desprende de las actas ni de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, que el penado le hubiesen revocado otra formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

Igualmente riela a los folios 130 al 133 de la mencionada pieza, Informe Técnico número 745-09, realizado en fecha 05/11/2009, y remitido mediante la comunicación ya referida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en este Estado, suscrito por los ciudadanos YIONET TORREALBA, MAGIE PIMENTEL y J.M., Trabajador Social, Psicólogo y Consultor Jurídico, respectivamente, quienes sobre la base de la evaluación psicosocial realizada emiten una opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 27 de Julio del presente año, el Centro Penitenciario, organismo que supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado, expidió constancia en la cual se refleja que el prenombrado mantiene buena conducta, desempeñándose en una actividad laboral en dicho establecimiento, todo lo cual debe tomarse en consideración a favor del penado para optar al mencionado beneficio.

Luego del estudio y análisis de los recaudos consignados relacionados con el penado A.M.C.G., considera quien decide que cumple con los extremos de ley, por cuanto de los mismos se evidencia que efectivamente el prenombrado penado va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social, todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico en su informe, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, quien realizare las sugerencias en cuanto a que el penado de autos, debe ubicarse en actividades que generen productividad e incentiven hábitos ocupacionales, recibir orientación junto a la pareja sobre planificación familiar, integrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social, asistir a orientación psicológica para canalizar conflictos de personalidad, participar en charlas y talleres para motivar el área de autoestima, contacto social y afectividad, culminar el área académica, recibir orientación por parte de su delegado de prueba hacia el área de prevención del delito y realizar trabajo comunitario, concluyendo con una opinión favorable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena solicitada, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, correspondiendo al delegado de prueba que le sea asignado, la supervisión y verificación del cumplimiento de la penada y remitir periódicamente al tribunal informe de progresividad.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo en comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferente aplicación a las medidas de naturaleza reclusoria. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al penado A.M.C.G., C.I N° 18.998.983, fecha de nacimiento: 28/03/85, edad 22 años, estado civil soltero, natural de Barquisimeto-Estado Lara, oficio albañil, hijo de N.G. y O.S., domiciliado Via el pampero avenida libertador, a dos cuadras del taller del pintura el negro. Barquisimeto-Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la orden de este órgano jurisdiccional, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

• Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., con sede en esta ciudad, debiendo cumplir con el Reglamento Interno del mencionado centro.

• Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, debiendo cumplir las condiciones que este le imponga, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Régimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual del penado.

• Mantenerse laboralmente activo, debiendo consignar constancias de trabajo ante el tribunal cada tres (03) meses.

• Participar en actividades y talleres de prevención del delito, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de lo cual deberá presentar constancias al Tribunal, cada cuatro (04) meses.

• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.

• No portar ningún tipo de armas.

• Realizar actividades comunitarias, debiendo presentar constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal

• Permanecer en el domicilio indicado a lo largo del proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.

• Incorporarse en el sistema educativo a fin de continuar estudios básicos y universitarios, con carácter de obligatoriedad, debiendo presentar constancia de estudios cada cuatro (04) meses ante este Tribunal

• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año. Y ASI DE DECIDE

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS C.S.C.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS C.S.C.

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