Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Enero de 2009

198° y 149°

CAUSA N°: 1790-08.-

PENADO: J.A. MIQUILARENO. C.I. N° V-16.972.886.

FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.D.

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:

PRIMERO

El Ciudadano MIQUILARENO J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.972.886 fue condenado en fecha 05 de Marzo de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Cuarto (24°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asi como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 139 al 157 del expediente).

SEGUNDO

En fecha 07 de Abril de 2008 se reciben las presentes actuaciones ante este Tribunal. (Folio 173 del expediente).-

TERCERO

En fecha 09 de Abril de 2.008 este Tribunal práctico el respectivo Cómputo de la Pena impuesta al penado MIQUILARENO J.A., en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena en fecha 13 de Noviembre del año 2.012. (Folios 174 al 177 del expediente).-

CUARTO

Cursa a los folios 215 al 217 del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 02-12-08, al penado MIQUILARENO J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.972.886, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, por la Psicólogo Lic. Yumerling Silvera y por la abogada revisor N.V., todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: Después de la integración de los resultados, el Equipo Técnico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, debido a que: -Frente al delito logra autocrítica media. –Reflexiona sobre el daño social que ocasionan las drogas. –Denota compromiso social. –El apoyo familiar se vislumbra con capacidad para ejercer el control. CONCLUSIÓN: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.

Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, y que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…

Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) Días.

  2. - No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.

  3. - Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.

  4. - Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado c.d.T..

  5. - Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.

  6. - Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  7. - Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de MIQUILARENO J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.972.886, la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese

Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I a nombre del penado MIQUILARENO J.A., de a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

EXP: 6E-1790-08.-

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