Decisión nº 028-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoNegativa De Beneficio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Ejecución

Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Enero de 2007

196° y 147°.

Resolución No.028-07 CAUSA 2E-132-04

Por cuanto el penado A.R.V., de Nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, de profesión u ocupación Obrero Agrícola, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04-02-82, hijo de M.C.V. (D) y de J.R., residenciado en el Sector La Estrella y/o Sector La Chinita Parcela D.N., La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, opta por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado A.R.V., no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario; por cuanto corre inserto a los folios 559 AL 561 de la presente causa el Informe Técnico Psico-Social No. 1627 correspondiente al prenombrado penado, suscrito por los LIC. JOSE VILLALOBOS, PSC. M.B., Delegados de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y ABOG. L.M. en su condición de Asesor Legal, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio debido a:

- Limitada autocrítica

- Conducta delictiva y desadaptada habitual

- Dificultad para controlar impulsos

- Ajuste normativo y valorativo flexible

- Difusa visión de futuro

En conclusión el penado antes mencionado no ES APTO, a la medida de Régimen abierto solicitada. Se dan como recomendaciones las siguientes:

- Tratamiento Psicológico

- Incluir a la Familia en el proceso legal

Es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado A.R.V., plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el cual opta el penado A.R.V., de Nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, de profesión u ocupación Obrero Agrícola, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04-02-82, hijo de M.C.V. (D) y de J.R., residenciado en el Sector La Estrella y/o Sector La Chinita Parcela D.N., La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese oficio al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario, a los fines de que el penado antes mencionado sea trasladado a este Juzgado el día 05-02-07, a las (9:00AM), con el objeto de notificarlo de la negativa del beneficio solicitado. Notifíquese a la defensa-

LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG M.F.U.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 028-07. y se oficio bajo los Nros.239-07, 240-07, 241-07 y 242-07

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA

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