Decisión nº 031-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Enero de 2008

197º Y 148º

RESOLUCIÓN No. 031-08 CAUSA No. 2E-060-06

Vista la comunicación No. 0104 , emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 22-01-2008, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que el penado A.A.M.S., titular de la cedula de identidad No. 11.722.996, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, hijo de A.M. (d) y de E.S., de profesión u ocupación Obrero Agrícola, residenciado en Machiques de Perija, Tinaquillo I Nº 16 Vereda 36, Estado Zulia; cumplió satisfactoriamente con las presentaciones que le fueron impuestas mediante Resolución de fecha 15-01-2007, cuando le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que el mencionado penado cumplió la pena principal impuesta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella hace los siguientes pronunciamientos:

Consta en actas que el penado A.A.M.S., fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LA EMPRESA ENELVEN.

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución de fecha 15-01-2007, dictada por este Juzgado de Ejecución que acordó concederle al penado A.A.M.S., el BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

Establecido lo anterior, tenemos que según la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado A.A.M.S., a quien se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 15-01-2007 hasta el día 15-01-2008, y se le impuso las obligaciones siguientes:

…”1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

  1. - Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha…”. (15-01-2007).

Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mencionado penado ha finalizado el lapso impuesto satisfactoriamente, es por lo que este Juzgado de Ejecución OTORGA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado A.A.M.S., de conformidad con el Artículo 497 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA L.P., a favor del penado A.A.M.S., titular de la cedula de identidad No. 11.722.996, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, hijo de A.M. (d) y de E.S., de profesión u ocupación Obrero Agrícola, residenciado en Machiques de Perija, Tinaquillo i Nº 16 Vereda 36, Estado Z.d.E.Z., en la causa seguida por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LA EMPRESA ENELVEN, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, penado y Defensa. Remítanse boletas de notificación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

F.H.R.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 031-08 y se oficio con No. 737-078 y 738-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

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