Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de febrero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000989

ASUNTO ACUMULADO: KP01-2003-001568

Revisada la presente causa, se verifica que el penado A.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.706, opta al goce de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., a partir del 20/05/2008, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En auto de reforma del cómputo de pena de fecha 01/12/2008, se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena acumulada de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias `previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la L.C., establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

  3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Anexo al folio treinta y dos (32) de la sexta pieza del presente asunto, cursa Informe Técnico 073, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Región Capital, realizado en fecha 16/10/2008, al penado A.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.706, donde concluyen con la opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Se observa autocrítica conductual ajustada, es capas de reflexionar en forma cónsona ante el hecho punible y situación actual, demuestra aprendizajes significativos de la experiencia y motivación al cambio en estilo de vida, al momento de la entrevista se evidencia proyecto de vida básico pero ajustado a su realidad, lo que indica suficiente capacidad para la resolución de problemas con estrategias basadas en sus recursos internos y externos, evidencia sentimiento de pertenencia familiar a grupo primario y secundario, reflexiona adecuadamente en torno a las consecuencias de su conducta que generan perdidas personales y familiares; posee algunos indicativos para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, sin embargo requiere atención y tratamiento terapéutico obligatorio para problemática de adicción; su tolerancia y comprensión de normas debe orientarse a parámetros sociales idóneos debido al largo proceso de convivencia en medio de la subcultura carcelaria, pudiendo responder positivamente a la orientación ya que posee elementos de entrenamiento normativo en su niñez y preadolescencia, que deben ser rescatados; cuenta con apoyo familiar y apoyo externo para una posible reinserción social.” Cursa al folio 55 de la sexta pieza, constancia de antecedentes penales suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales R.P.G., donde dejan constancia que registra antecedentes penales por dos causas, evidenciando que no son delitos de la misma índole. De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que tiene las presentes causas acumuladas, lo que no le impide el goce de la fórmula en virtud que no son delitos de la misma índole, no se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.

Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. y siendo que el Informe Técnico realizado se encuentra favorable, y se aprecia para el otorgamiento de la L.C., por cuanto a la presente fecha es la medida que le corresponde por haber cumplido las dos terceras partes de la pena, así mismo cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora a los fines del otorgamiento de la Medida alternativa, aprecia lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR a A.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.706, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. e imponerle las condiciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado A.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.706, hasta la fecha de extinción de la pena, se le imponen las siguientes condiciones: “Debe cumplir máxima supervisión por el delegado de prueba, Debe recibir orientación psicológica abocada a la instauración y fortalecimiento de la capacidad de autoestima y manejo de sus deficiencias de personalidad. Debe respetar y cumplir normas de convivencia social, las leyes y las figuras de autoridad. Debe fortalecer habilidades para la vida, profundizando valores y sentimientos de pertenencia social. Debe realizar actividades comunitarias voluntarias. Se le debe orientar en torno a la elaboración acabada de estrategias a corto mediano y largo plazo para proyecto de vida cónsono, incluyendo todas las áreas de desarrollo humano, personal, familiar y social. Se debe realizar Evaluación Neurológica para descarte de compromiso orgánico cerebral y posible deterioro por adicción. De someterse a evaluación, asistencia y tratamiento psiquiátrico. Debe someterse a un proceso de desintoxicación por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe recibir orientación Psicológica hacia el manejo adecuado de sus emociones. Debe recibir orientación social en función de involucrar a la familia en el proceso de reinserción, instaurando herramientas óptimas para la enseñanza de estrategias cónsonas, relacionadas con la supervisión y control del penado en función de mejorar una efectiva resocialización, que permita ajustes de personalidad y rehabilitación de adicción. Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas y frecuentar lugares donde las expendan. Debe presentar constancia de trabajo actualizada. No debe portar armas. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que su delegado de prueba o el juez o jueza consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara, anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y los oficios correspondiente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR