Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005002

Vista la solicitud, formulada por el Abogado privado P.J.T., defensor del penado A.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 11-08-2009 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL AL EXCEDERSE EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 66 todos del Código Penal vigente para esa época, publicada la Sentencia el 23-09-2009.-

Cursa al Folio 04 de la Pieza Nº 4 del Asunto, el Computo Definitivo de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el Penado puede optar al destacamento de Trabajo a partir del día 03 de Julio de 2009, al Establecimiento Abierto a partir del día 03 de Enero de 2010, la L.C. a partir del día 03 de Enero de 2012 y el Confinamiento a partir del día 03 de Julio de 2012. Asimismo se libró oficio a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que practicara el informe técnico al Penado.-

Cursa a los folios 81 al 85, de la Pieza Nº 4, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado DORANTE CAMACARO A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.236, de fecha de 17 de Febrero de 2010, donde el Equipo Técnico considera que REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO SOLICITADO, basado en los siguientes elementos:

-Demuestra Reflexión y Autocrítica con respecto a su comportamiento irresponsable.

-A conseguido adaptarse exitosamente a las normas de funcionamiento del centro de reclusión, no poseyendo sanciones disciplinarias, ni informes negativos.

-Cuenta con apoyo familiar acorde a las exigencias del caso.

-Posee buenos hábitos laborales, contando con oferta laboral.

Concluyendo que SE ENCUENTRA APTO para desenvolverse bajo las condiciones del beneficio de Pre-Libertad correspondiente.-

Sugiriendo:

• Dedicarse a la actividad laboral de su presencia.

• Abstenerse de vincularse con personas de conducta dudosa.

• No poseer, ni portar armas de ninguna índole.

• Realizar servicios comunitarios en Institución Pública cercana a su domicilio.

Al folio 110 de la Pieza Nº 4 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el ciudadano DORANTE CAMACARO A.R., cedulado con el N° V10.778.236, se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y control de Antecedentes Penales, con los datos siguientes: según sentencia del Tribunal 2DO de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, de fecha 23/09/2009, fue condenado a: Presidio por el lapso de 6 Años como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Art. 405 del Código Penal, no apareciéndole una sentencia anterior a esta.

En virtud de que el Penado fue sentenciado en base al Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 18-11-2009, debe aplicarse el Código Anterior, publicado en gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.894 de fecha 26 de Agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, establecía los requisitos para la obtención de los Beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C. a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta, o Un Tercio, o las Dos Terceras parte de la pena impuesta y además, debían concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense….;

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Ahora bien, en este sentido considera este Tribunal que si bien es cierto que el Penado puede optar por el tiempo de detención, al beneficio de Régimen Abierto, no es menos cierto que a los f.d.A. una verdadera Rehabilitación del ciudadano A.R.D.C., es necesario comenzar su supervisión por el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual se supervisará por el Lapso de Tres Meses, a los fines de verificar su Progresividad y así se decide.-

Este Tribunal considera que el Penado A.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de su Condena, para Optar al Beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como lo son que no Posee Antecedentes Penales por sentencias anteriores, no ha cometido ningún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión, hecho este verificado a través del Sistema Informático Iuris 2000, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Concluyó que él Penado SE ENCUENTRA APTO para desenvolverse bajo las condiciones del beneficio de Pre-Libertad correspondiente y no le ha sido revocada cualquier otra formula alternativa de cumplimiento de la pena, por cuanto no se le había otorgado ninguna, motivo por el cual se acuerda el Beneficio de Destacamento de Trabajo por el Lapso de Tres Meses a partir de la presente fecha y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Dedicarse a la actividad laboral de su presencia.

• Abstenerse de vincularse con personas de conducta dudosa.

• No poseer, ni portar armas de ninguna índole.

• Realizar servicios comunitarios en Institución Pública cercana a su domicilio, en los días libres, supervisadas por el Delegado de Pruebas.

• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Tribunal C.d.T. cada 2 meses.

• No cometer otro Hecho Ilícito.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado A.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, por el Lapso de TRES MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de verificar su Progresivita, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento en que fue Condenado, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia certificada del informe Técnico, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto y al Director del Internado Judicial de San F.E.Y. a los f.d.T. al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. C.O.P.T.

La Secretaria

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