Decisión nº 103-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de enero de 2012

201° y 152°

Resolución No. 103-12 Causa No. 1E-1.020-11

Visto el Informe Técnico (Pronóstico de Conducta e Informe de Clasificación), emitido por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado A.M.A., titular de la cedula de identidad N° E-73.103.939, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana L.d.M.F., este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas, según decisión No. 617-11 de fecha 19-10-2011 que el penado de autos no opta en la actualidad a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, sino a partir del día 12-04-2013.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas:

Artículo 500: “(…) El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronostico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido y tal como lo establece la norma up supra transcrita, se hace necesario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y de lo cual se evidencia que cumple la misma a partir del día 12-04-2013, además debe existir un pronostico de conducta favorable, no siendo así el presente caso bajo estudio, toda vez que el informe arrojó como pronóstico DESFAVORABLE, razón por la cual este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo al penado A.M.A., ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el encabezado y el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado A.M.A., ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el encabezado y el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, en razón del pronostico desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al no encontrarse apto para la medida solicitada. ASÍ SE DECLARA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese.---

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.P.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 103-12; se oficio bajo los Nros. 840 y 841-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

La Secretaria,

REM/rem.

Causa No. 1E-1.020-11.-

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