Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000317

ASUNTO : LP01-P-2003-000317

En fecha 01-09-2003, el penado A.V.O., fue condenado a pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.B.Z., sentencia que quedo firme y ejecutada en fecha 07-10-03.******************************

En fecha 04-11-03, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acumuló las penas ya que contra el penado existían 2 sentencias condenatorias definitivamente firmes, puesto que además que el penado había sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 03, a pena de Dos (02 años) y Seis (06) meses de prisión, por el delito de tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, quedándole la pena a cumplir con esta acumulación en SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN. *****************

Por el delito de tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, el penado fue detenido el día 07-02-20003 hasta el día 28-03-03, fecha en la cual se le dió Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, estando detenido por un (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. ************************************************************************

Luego fue detenido el día 20-04-2003, por el delito de Hurto Agravado hasta el día de hoy, permaneciendo en igual situación hasta el día de hoy inclusive, esto es por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados a UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir a partir del día de hoy un tiempo de pena igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, que terminará de cumplir el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (29-09-2009), A LAS 12 DE LA MEDIANOCHE, dejándose expresa constancia que el penado tiene la condición de reincidente, y para que se pueda optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es necesario que el penado no tenga antecedentes penales. Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- *******************************************************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.

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