Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004821

ASUNTO : RP01-P-2005-004821

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: J.A.F.C..

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 26 de Noviembre de 2009, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: J.A.F.C., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-1971, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.661.274, residenciado en San J.d.M., a cinco casas del Comando Policial, casa sin número de color azul, a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA (vigente para el memento de los hechos) en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado J.A.F.C., arriba identificado, fue detenido el día 27 de MAYO de 2001, según acta policial cursante al folio DOS (2) de los autos, hasta el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual se le otorgó la Libertad; de ello puede concluirse que a la referida fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.-

Segundo

Por cuanto el penado J.A.F.C., fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA (vigente para el memento de los hechos) en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano J.A.F.C., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12-1971, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.661.274, residenciado en San J.d.M., a cinco casas del Comando Policial, casa sin número de color azul, quien fuera condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA (vigente para el memento de los hechos) en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena la comparecencia del penado para el día OCHO (8) de ENERO del año 2009, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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