Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 25 de Septiembre de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000189

Ponencia: A.C.M.

Conforme al artículo 470, ordinal 6º y 471 ordinal 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, procedió a tramitar Recurso de Revisión de sentencia que le fuera dictada al penado A.R.S.S., en fecha 15 de septiembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) dÍas DE PRISION; el Juzgado en función de Ejecución, notificó a las partes, y el Ministerio Público presentó escrito sobre el recurso como consta a los folios 09 y 10 de la presente actuación. Remitida la actuación a la Corte de Apelaciones, correspondió en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe. El 04 de julio de 2006 se ADMITIO el presente Recurso, se fijó audiencia oral la cual fue diferida en dos oportunidades, y celebrada ésta en fecha 19 de septiembre de 2006, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada:

La Jueza Segunda en función de Ejecución, en uso de la facultad que le otorga el artículo 4571 ordinal 6º del texto adjetivo penal, al revisar la causa seguida al ciudadano A.R.S.S., observó que fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se dictó sentencia, y por cuanto fue promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece en su artículo 31, menor pena para ese delito, remitió la presente revisión de dicho fallo para aplicar la rebaja de pena que corresponda.

La Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, abogada E.E.Z.T., notificada del presente recurso, manifestó que la pena que debe aplicarse en este caso, ha de ser la mínima establecida en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de ocho a diez años para el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La sentencia cuya revisión se solicita, dictada el 15 de septiembre de 2003, es del tenor siguiente:

… la Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Público,… acusó formalmente al ciudadano A.R.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.186.705, venezolano, residenciado en el Barrio Tarapio, Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto o y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…hecho ocurrido según la narración de la ciudadana fiscal el día 30 de octubre de 2001, siendo las 05:00 p.m. el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, Dirección de Investigaciones Penales efectuando labores de investigación en compañía del Distinguido L.B., en un sector del Municipio Naguanagua, lograron avistar a un sujeto parado frente a una vivienda ubicada en el Callejón Los Chorros del citado lugar, logrando reconocer al sujeto como delincuente del sector, por cuanto ya en varias oportunidades ha estado detenido en la Comandancia… tratándose de A.R.S.S.. Presumiendo que pudiera estar cometiendo un hecho punible en el interior de esa vivienda donde se encontraba parado, se hicieron acompañar de N.C.M.B., quien fungió como testigo presencial del procedimiento… Al tocar la reja de la residencia fueron atendidos por el imputado A.R.S.S., quien al observar la presencial policial intentó huir al interior de la residencia, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a penetrar al interior del inmueble en persecución del sujeto una vez dentro de la misma, el cual funge como vivienda unifamiliar, encontraron al imputado dentro del baño de la vivienda quien tenía entre sus brazos un maletín de color negro, de material de cuero y se encontraba arrojando al interior de la poceta envoltorios de papel aluminio… proceden a aprehenderlo incautándole el maletín que abrazaba, localizándose en el interior del mismo QUINCE (15) envoltorios de papel aluminio de los cuales CATORCE (14) eran de mediano tamaño…y en otro envoltorio era de mayor tamaño, en forma de panela…todos contentivos de restos vegetales compactados, de color pardo verdoso, con semillas de color pardo grisáceo y aspecto globuloso que luego de realizarle la experticia de rigor, resultó ser DROGA de la denominada MARIHUANA, todo con un peso total neto de TRESCIENTOS OCHENTA GRAMOS (380 gr.), UNA CAJA DE FOSFOROS MARCA CABALLO ROJO, contentiva en su interior de CINCO (5) envoltorios pequeños de material plástico de color amarillo y negro, cerrados con hilos de color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo de color crema que luego de realizarle la experticia química de rigor resultó ser DROGA de la denominada COCAINA, todo con un peso total neto de QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS …(Omisis)… Oída la manifestación de voluntad de admitir los hechos que se le imputan por parte del acusado, lo alegado por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Público, admitida como ha sido la ADMISION DE LOS HECHOS y considerando que el hecho por el cual le juzga al ciudadano A.R.S.S. fue cometido el 30-10-2001, fecha ésta antes de la entrada en vigencia de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual de acuerdo al principio de extra actividad se toma en cuenta en límite mínimo de la pena establecida por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su art. 34 considerándose igualmente el ordinal 1º del Art. 43 ejusdem, este Tribunal en funciones de Juicio condena en nombre de la República….al ciudadano A.R.S.S., por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) dias de prisión, condena ésta que resulta luego de aumentarle un tercio (1/3) al término mínimo de diez años y luego de sumado esto, rebajarle un tercio (1/3) de acuerdo al Art. 376 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal….

De texto trascrito se evidencia que en fecha 15 de Septiembre de 2003 la Jueza en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, dictó sentencia condenatoria en contra del penado A.R.S.S., mediante el procedimiento especial de “Admisión de los hechos”, conforme lo estipula el artículo 376 del texto adjetivo penal, por la comisión del hecho ocurrido en el 30 de Octu7bre de 2001, calificado Jurídicamente tanto por la representación del Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que ameritó la imposición de la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; conforme lo estipulaba el artículo 34 en concordancia al artículo 43 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento en que se dictó decisión más las penas accesorias de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menos pena...”. Concordante con este dispositivo la legislación procesal penal, en forma taxativa señala en su artículo 470, ordinal 6° que la revisión de la sentencia definitiva procederá en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho carácter de punible o disminuya la pena establecida, y al haber sido promulgada el 5 de Octubre de 2005, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contempla menor pena para el delito por el cual fue condenado el penado, se hace procedente la revisión, y a ese efecto se observa que el artículo 31 de esta nueva ley, que tipifica el delito de TRÁFICO, establece lo siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes, y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad e desechos para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas… aun en la modalidad de desechos, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

Este nuevo dispositivo contempla la pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION para el delito tipo, y penas aún menores para el caso en que la incautación de droga se enmarque dentro de las cantidades señaladas, conforme al parámetro que se estipula en el segundo aparte de la citada normativa sustantiva penal, mientras que la ley anterior para el delito por el cual se le condenó e impuso pena, independientemente cual fuere la cantidad incautada, establecía una pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION; por ser más favorable al penado la nueva ley al contemplar menor pena para el delito por el cual fue condenado, se procede a su aplicación, de la forma siguiente: En virtud de la revisión es aplicable al penado A.R.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 7.186.705, venezolano, residenciado en el Barrio Tarapio, municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo la pena prevista en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION, tomando en consideración que la cantidad de la droga que le fue incautada, conforme el texto del fallo condenatorio, fue MARIHUANA, con un peso total neto de TRESCIENTOS OCHENTA GRAMOS (380 gr.), y de COCAINA, con un peso total neto de QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, cantidad esta que encuadra en el supuesto previsto en el segundo aparte del citado dispositivo sustantivo. Ahora bien, habiendo sido impuesta la pena mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, que establece una rebaja en la pena que se vaya a imponer, tal como se observa del dispositivo procesal penal que lo prevé:

Artículo 376. “De la solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. (Subrayado de la Sala)

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

.

En virtud de que la nueva ley estipula para el delito por el cual fue condenado el acusado, una pena menor, la misma debe aplicársele en el término establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, en su término medio, que es SIETE AÑOS DE PRISION, al cual se le aumenta un tercio de la pena, en virtud de existir la agravante prevista en el artículo 43 ordinal 1 (ley derogada) hoy artículo 46 ordinal 5º de la nueva ley, que da un resultado de NUEVE AÑOS CUATRO MESES DE PRISION, y por cuanto el penado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, dispositivo procesal penal, que permite la rebaja de pena en un tercio, por no exceder la pena del delito por el cual se condena de ocho años, se procede a la rebaja de pena prevista en la norma procesal, en un tercio, por lo que la pena en definitiva a cumplir por el penado es de SEIS AÑOS, DOS MESES y VEINTE DIAS DE PRISION. Con respecto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal queda incólume.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia del penado A.R.S.S., conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 473 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 15 de Septiembre de 2003, a SEIS (06) AÑOS, DOS MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia al artículo 46 ordinal 5º ejusdem y al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Las partes quedaron notificadas de la presente publicación en la audiencia oral. Impóngase al penado del presente fallo. Remítase las Actuaciones al Juez Nº 2 de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal.

JUECES

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ATTAWAY MARCANO RUIZ

A.C.M.

(Ponente)

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

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