Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Noviembre del año 2014, por la Abogada D.L.M.C., en su carácter de Defensora Pública auxiliar en Fase de Ejecución; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del Penado: A.G.R., contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare; mediante el cual, negó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 12 de diciembre del año 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación conjuntamente con las actuaciones originales, dándosele entrada en fecha 16 de diciembre del 2014, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe.

Efectuada las consideraciones anteriores, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I

DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada D.L.M.C., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar para el Régimen de Cumplimiento de Penas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano A.G.R.; de lo que se infiere que la misma está legitimada para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA TEMPORALIDAD

En relación a la temporalidad del recurso, se observa que la decisión fue emitida por el Tribunal de Ejecución en fecha 16/01/2013, como se evidencia de los folios 63 al 68 de la quinta pieza del asunto principal registrado bajo el Nº 1E-1123-09 (nomenclatura del tribunal de ejecución); asimismo al folio 76 de la misma causa; cursa resulta de boleta de notificación de la Defensora Publica, recibida en fecha 21 de Enero del año 2013, en la que queda en conocimiento del contenido del mencionado auto; y que al folio 127 de la quinta pieza del asunto principal, cursa diligencia de fecha 20/11/2014, por ante el Tribunal en la que, se impone al penado y la defensora pública Abogada D.M., de la decisión dictada. No obstante, desde la fecha de notificación de los prenombrados (20/11/2014) a la fecha en que interpuso el Recurso de Apelación (25/11/2014), transcurrieron tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: Viernes 21, Lunes 24 y Martes 25; ello permite determinar que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

III

DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta textualmente, su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Instancia mediante auto dictado en fecha 16 de Enero de 2013 negó el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al penado A.G.R., por haber sido condenado; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.L.M.C., en su condición de defensora publica del ciudadano A.G.R., en contra del auto dictado en fecha 16 de Enero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante el cual Negó el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a su defendido A.G.R., por haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6255-14

JAR/.-

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