Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Javier Guerrero Acosta
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000653

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 02-08-2004 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano A.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.876.275, de 53 años de edad, nacido el 21-03-1951, soltero, Albañil, hijo de M.P. y M.M. y residenciado en la Calle 44, entre 26 y 27 al Frente del Colegio S.R., Barrio S.R., Casa S/N, de color verde, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, tipificándolo como Hurto de Vehículo Automotor. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado A.J.P.M., entró detenido el 16-06-2004, por lo que hasta la presente fecha lleva, DOS (2) MESES NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Atendiendo a los elementos que concurren para la verificación del tipo, así como la penalidad que el legislador ha dispuesto para esta disposición legal (4 a 8 años de prisión), este juzgador estima forzoso concluir que esta en presencia de un hurto agravado. Figura que se consuma con el apoderamiento del vehículo automotor ajeno con el propósito de obtener de él un provecho y sin el consentimiento de su dueño.

Como quiera el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que toda persona condenada por el delito de hurto agravado (entre otros), “solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”, es por lo que es menester establecer que al ciudadano A.J.P.M. le corresponde optar a las gracias procesales de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y/o Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del día 16DIC2005, fecha en la que habrá cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta. A la libertad condicional podrá optar en fecha 16JUN06.

En lo que respecta a la medida cautelar que el penado viene disfrutando desde la fase de juicio, este Tribunal declara su cesación, toda vez que conforme a la naturaleza misma de las medidas precautelativas, estas garantizan que el procesado no se sustraiga de los actos del proceso y con ello la celebración pronta y oportuna de la audiencia oral y pública.

Una vez celebrado el juicio y habiéndose respetado los principios constitucionales de afirmación de libertad e in dubio pro reo con tales medidas sustitutivas de la privación de libertad, ya su esencia y existencia resultan incapaces de satisfacer la necesidades para las que fueron creadas una vez que ha recaído sentencia firme. En consecuencia, se ordena el ingreso del penado A.J.P.M. al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental,

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 4

Abg. Á.J.G.A.

El Secretario,

Nellys.-

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