Decisión nº PJ0342007000218 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000061

ASUNTO : PP11-P-2002-000061

Este Tribunal observa que el penado C.J.A.R., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo, tiene vencido el beneficio de Régimen Abierto por tener cumplido un tercio de la pena impuesta, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 03, condenó al procesado C.J.A.R., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, nacido en fecha 24-09-82, residenciado en el callejón 3, con avenida 2, casa sin número, del Barrio Nuevo de Turén, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 408, 415 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de TONNY YANNELLO SILVEIRA Y NALDO YANNELLO SILVEIRA.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de ejecución de sentencia de fecha 02/05/2006, cursante al folio (25-26) de la cuarta pieza de la causa, el penado C.J.A.R., inicialmente estuvo detenido en fecha 22/06/2002, por lo que en fecha 28/03/2007 cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en Régimen Abierto.

TERCERO

Este Tribunal para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo ordenó los recaudos exigidos por la Ley y siendo que tiene vencido el tiempo exigido para optar al beneficio de Régimen Abierto, se consideran válidos dichos recaudos para decidir el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

Consta al folio 169 de la cuarta pieza de la causa, comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue por este Tribunal.

Consta al folio 165 de la cuarta pieza de la causa, Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrito por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Tocuyito, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 04/01/2007, para estudiar la L.A. del penado C.J.A.R., se observa que el antes mencionado penado llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.

Al folio 60 al 62 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe Psico- Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual arroja la siguiente Conclusión: Del Estudio Social realizado se determina APTO para gozar del beneficio solicitado.

Consta al folio (71) de la cuarta pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana M.E. COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.744, en su condición de representante legal de la Firma Comercial Rest. El Buen Sabor, en la cual oferta para que el penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 25.520.692, para que desempeñe como personal de mantenimiento, donde laborará los días Lunes a Sábados desde las 07:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde, devengando salario mínimo mensual.

Habiéndose obtenido los recaudos para tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y el penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 25.520.692, tiene vencido el tiempo requerido por la ley para optar por el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal considera válido los recaudos obtenidos para decidir sobre el beneficio de Régimen Abierto.

Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.

CUARTO

Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a esto el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados y cumplidas las previsiones de Ley, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio que por ley corresponde y así se declara.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.692, beneficio que cumplirá trabajando en firma comercial Rest. El Buen Sabor, ubicada en el callejón los Marritos, Sector Los Morritos, casa N° 13-6, Calabozo Estado Guarico, bajo el control y supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Guarico, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de San Felipe todos los días, del cual deberá salir a las 06:00 de la mañana y regresa a las 05:00 de la tarde, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Centro Penitenciario, régimen que vencerá el día 28 de marzo de 2015, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 27/03/2018; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Al penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 25.520.692, se le imponen las siguientes condiciones:

  1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Guarico, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

  3. Recibir visita de los familiares, por lo menos una vez cada quince días, como garantía de su reinserción social.

  4. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo por la ciudadana M.E. COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.744, en su condición de representante legal de la Firma Comercial Rest. El Buen Sabor, donde el penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 25.520.692, laborará como personal de mantenimiento, los días lunes a sábados desde las 07:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde, devengando salario mínimo mensual.

  5. No poseer ni portar armas de fuego.

  6. No cometer nuevos hechos delictivos

  7. Deberá pernoctar en la Penitenciaria General de Venezuela, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Penitenciaria.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.

Trasládese al penado C.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 25.520.692, e impóngasele de la presente decisión y de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Asimismo deberá notificarse la ciudadana M.E. COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.744, en su condición de representante legal de la Firma Comercial Rest. El Buen Sabor, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndose efectivo el beneficio otorgado al penado a partir de la fecha de la notificación del patrono.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en San J.d.L.M., Estado Guarico; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guarico y al Director del Internado Judicial de Tocuyito.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.

JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. A.E.G.E.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

AUGE/Adolkis.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR