Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006501

ASUNTO : KP01-P-2009-006501

Visto el Oficio Nº 3229/2012 de fecha 05 de Octubre del 2012, remitido por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., HERNANDEZ, en el cual anexa ACTA DE C.D. suscrita por su persona, PISC. M.V., GONZALEZ, Delegado de Prueba, PSIC. G.V., Psicóloga, E.A., Custodio, TS J.P., Socializador, LIC. DAISY CUICAS, Coord. De Actividades Complementarias, y ABOG. J.C., Delegado de Prueba, todos adscritos al referido Centro de Pernocta, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: A.J.R., este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que el penado JAIKER R.A., fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

De igual forma, consta al folio 34 al 35, de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena, Reformado) de fecha 01 de Marzo de 2012, en virtud al Beneficio de Redención de la Pena, del cual se evidencia que el penado preventivamente en fecha 14.07.09 y el 16.06.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISIETE DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 20.02.12 le fue redimida la pena por el trabajo por el lapso de 01 año, 02 meses, 27 días y 12 horas, que se le suma a la pena cumplida resultando un total de detención de TRES AÑOS, DIEZ MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir OCHO AÑOS, UN MES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 17.04.2020., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 16.04.11, Régimen Abierto a partir del 16.04.12, L.C. a partir del día 16.04.16, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la g.d.C. a partir del día 16.04.17, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

En fecha 04 de Junio del 2012, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: JAIKER R.A., la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H.-.

Al folio 79,80 y 81 de la 3era., pieza, cursa Oficio Nº 3229/2012 de fecha 05 de Octubre del 2012, remitido por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., HERNANDEZ, en el cual anexa ACTA DE C.D. suscrita por su persona, PISC. M.V., GONZALEZ, Delegado de Prueba, PSIC. G.V., Psicóloga, E.A., Custodio, TS J.P., Socializador, LIC. DAISY CUICAS, Coord. De Actividades Complementarias, y ABOG. J.C., Delegado de Prueba, todos adscritos al referido Centro de Pernocta, en la cual formulan la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), relacionada con el penado: A.J.R. quien se encontraba beneficiado con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto”, ese Centro de Residencia Supervisada desde la fecha 06/07/2012 hasta el 04/09/2012, que se ausenta del Centro a primeras horas de la mañana, indiciando que realizaría su jornada laboral como regularmente realizaba. Siendo ese su ultimo día de pernocta en el Centro.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO” otorgado el 04 de Junio del 2012, , constando en el asunto al folio 79,80 y 81 de la 3era., , Solicitud de Revocatoria antes señalada, en virtud de que el penado se encuentra EVADIDO, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas `por el Tribunal y las del Reglamento Interno en el Centro de Residencia Supervisada que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D. del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JAIKER R.A., quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. J.G..

El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario

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