Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 17 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001883

ASUNTO : BP01-P-1999-001883

Vista la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-1997, mediante la cual condenó al ciudadano: A.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 13.848.236, a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, penados el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 29-08-2006, igualmente se observa que en fecha 29-02-2004, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta. Asimismo cursan a los folios 16, 17, 18 19 y 20 Consejo de Evaluaciòn correspondientes al penado A.A.A.M., en los cuales se hace constar entre otras cosas lo siguiente: "...mantiene buenas relaciones interpersonales, se mantiene laborando a destajo en el àrea de la Construcciòn y se ha observado adaptabilidad al Règimen Abierto de Confianza, es decir no representa peligrosidad alguna para la sociedad, posee espiritu laboral..."; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de A.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° 13.848.236, venezolano, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-12-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de A.M.S. y de F.M.A., residenciado en Calle Miramar, casa Nº 03, Cumanà, Estado Sucre.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado A.A.A.M. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Buen Retiro III, Nueva Jerusalen, detràs del Club La Llovizna, San Felix, Estado Bolìvar, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 28-02-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de traslado y Excarcelaciòn. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolìvar y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. NEMAR NARVAEZ

HZA/datsy.-

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