Decisión nº 751-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoPernocta Externa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

RESOLUCION N° 751-07. CAUSA N° 6E-208-01.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El penado A.J.U.B., ampliamente identificado en actas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.

En fecha 23-03-2006, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado A.J.U.B., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece: “

Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.

Así mismo el artículo 62 de la precitada ley establece entre otras cosas:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…

.

Ahora bien en atención a la solicitud realizada por el Defensor del penado de autos, para que el mismo pueda quedarse en su residencia desde el día 28 de Diciembre hasta el 03 de Enero del 2008, este Tribunal ACUERDA EL PERMISO DE PERNOCTA, al penado A.J.U.B., portador de la cédula de identidad No.18.409.778, a partir del día 28-12-2007, a las seis horas de la mañana (06:00 a.m), debiendo regresar el día 03-01-08, de conformidad con el artículo 51 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas por la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL PERMISO DE PERNOCTA, al penado A.J.U.B., portador de la cédula de identidad No.18.409.778, a partir del día 28-12-2007, a las seis horas de la mañana (06:00 a.m), debiendo regresar el día 03-01-08, de conformidad con el artículo 51 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, al Defensor de Penado, ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo a la Delegada de Prueba y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes boletas de notificaciones.- ASI SE DECLARA.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.

ABG. H.E.B.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 751-07; se ofició bajo los Nros. 5.869 y 5.870-07 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

El Secretario,

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