Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 3 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000129

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado ALZURO CORTEZ J.D., Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.143.429, en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2001, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su último aparte, en concordancia con el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la época de los hechos.

Que el penado en cuestión, fue detenido preventivamente en fecha 05 de febrero de 2001, hasta el día 02 de agosto de 2002, en virtud de que se le acordó la sujeción vigilada hasta el día 05 de febrero de 2003, debiendo cumplir la misma bajo el régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede y Extensión.

Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su último aparte, en concordancia con el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la época de los hechos y las accesorias de ley, cumpliéndose de esta manera con la pena principal impuesta y las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P., del ciudadano ALZURO CORTEZ J.D., Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.143.429, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Rde/kb

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