Decisión nº 021-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2009

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 021-09. CAUSA Nº 2E-072-05.

Recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se le dio entrada y una vez analizadas las mimas se observa la sentencia de fecha 12-05-08, dictada por el referido Juzgado, contra el penado A.S.R.R., quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 267 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Control a la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado A.S.R.R., fue condenado en principio por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Sentencia Nº 5C-002-2005, de fecha 02/03/2005, por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, quien en fecha 30 de Junio de 2005, le dio entrada y ordenó la ejecución de la sentencia. Posteriormente este juzgado mediante decisión Nro. 349-08, le concede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado A.R.. En fecha 15-07-08, se recibe procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cuaderno separado relacionado con la causa seguida en contra del mencionado penado de autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la acumulación de las causas y se observa de las actuaciones agregadas que el penado A.S.R.R., fue condenado en fecha 12 de Mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido el artículo 88 del Código Penal señala textualmente lo siguiente:

Al culpable de uno o más delitos, que mereciere pena de presión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …

.

Ahora bien, de conformidad con la norma antes citada se procede a la Acumulación de las penas, y se aplicará como pena, la del delito más grave, en el caso concreto la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito, es decir PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, pena esta que tomando la mitad de la misma es de NUEVE (09) MESES, que al acumularla a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser la pena aplicada al delito más grave como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a suma de los delitos más grave como lo son POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, resulta como pena en definitiva a cumplir por el penado A.S.R.R., un lapso de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

SEGUNDO

Del cómputo de la pena este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado A.S.R.R., quien fue detenido por Primera vez en fecha: 19-11-04, en fecha 03-02-05, el Juzgado de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad, para un lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.- En fecha 21/09/07 fue detenido por Segunda vez y hasta el día 22-09-07, para un total de UN (01) DIA. En fecha 30-05-08 este Tribunal de Ejecución le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, posteriormente en fecha 29-07-08, le es revocado el beneficio acordado librándosele la respectiva orden de captura, por lo que cumplió la pena de manera alternativa durante un lapso de Un (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En fecha 27-11-08, fue detenido por tercera vez hasta la presente fecha. Tiempos estos que restados de la pena ha cumplido: SEIS (06) MESES y UN (01) DÌA, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En tal sentido el penado A.S.R.R., cumplirá la Pena Principal el día: 12-10-2011.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 06-05-2012. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado A.S.R.R., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Librense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. A.R.H.H..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z..

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 021-09 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 176-08, 177-09, 178-09, 179-09 Y 180-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z..

ARHH/ingrid.-

CAUSA Nº 2E-072-05.-

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