Decisión nº 469-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN No 469-08 CAUSA Nº 2E-103-05

En virtud que el penado A.A.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.986.416, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 697-08, de fecha 19-05-2008, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que obra a los folios (415-416), al penado A.A.P.V., se evidencia del pronostico que se emite caso DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Manejo flexible de la norma.

- Personalidad evasiva e impulsiva.

- Bajo nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general.

- Planes difusos.

- Dificultad para postergar gratificación.

Se considera al penado A.A.P.V., NO APTO a la Medida de Régimen Abierto.-

SUGERENCIAS:

- Asistencia psicológica.

-Orientación a grupo familiar.

-Reforzar vahitos estructurados de trabajo.

-incentivar a continuar con formación académica.

-Canalizar metas y planes.

-Las que el Juez Estime conveniente.

METODOLOGIA:

- Entrevista Social.

-Entrevista Psicológica.

-Aplicación Prueba Psicológicas.

-Revisión del expediente carcelario.

Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado A.A.P.V. , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.085.741. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba orientación Psicológica, por lo que s oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado A.A.P.V., nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-01-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.986.416, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida: hijo de C.V. y de A.P., residenciado en: en el Barrio Brisas del Sur, calle 126F, N° 34-52, a pocos metros del Colegio Nuestra Señora de Coromoto Municipio San F.d.E.Z., quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.Z. (occiso) .-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el penado reciba orientación Psicológica y el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-

EL JUEZ

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 469-08 quedando anotada en el libro respectivo, se libró Boleta de Notificación, con oficio Nº 4507-08 a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva; se oficio bajo los Nros. 4505-08, 4506 -08 y 4508-08.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

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