Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000604

Por cuanto se evidencia en autos que el penado A.J.P.G. fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA; y visto el Oficio N° 755, de fecha 20-09-05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, A.J.P.G. titular de la cédula de identidad N° 16.323.950, habiendo finalizado el beneficio impuesto.

Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1

Abg. M.C.P.

El Secretario

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